Resolución Conjunta 452/2014 y 1227/2014

Fecha de publicación13 Agosto 2014
Fecha de disposición08 Agosto 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32946



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

y

Ministerio de Salud

MEDICAMENTOS

Resolución Conjunta 452/2014 y 1227/2014

Decreto Nº 150/1992. Modificación.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0125022/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 150 de fecha 20 de enero de 1992, modificado por su similar Nº 177 de fecha 9 de febrero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional debe velar y garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, siendo su interés prioritario tener asegurado el acceso a todos los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes al resguardo de la salud.

Que el libre acceso a los medicamentos bajo adecuados estándares de seguridad y calidad constituye un pilar esencial del derecho humano fundamental a la salud, consagrado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporado a nuestro derecho interno, conforme al Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en el expediente citado en el Visto la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, informa que ha inspeccionado CINCO (5) plantas elaboradoras de especialidades médicas ubicadas en la REPUBLICA DE LA INDIA, las que se encuentran certificadas por su cumplimiento con las “Buenas Prácticas de Fabricación”.

Que esas “Buenas Prácticas de Fabricación” (BPF) son un conjunto de procedimientos y normas que garantizan la producción uniforme de lotes de medicamentos que satisfagan las normas de identidad, actividad y pureza incluyendo además, programas de control y garantía de calidad.

Que, asimismo, la referida Administración Nacional comunica que la REPUBLICA DE LA INDIA posee SETECIENTAS NOVENTA Y TRES (793) plantas farmacéuticas aprobadas bajo estándares BPF de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, algunas de ellas emitidas por países cuyos inspectorados son miembros de la “PHARMACEUTICAL INSPECTION COOPERATION SCHEME” (PIC/S), organismo que reúne a las autoridades sanitarias que cuentan con altos estándares de calidad en sus esquemas de inspección y de la cual la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, es miembro pleno.

Que los medicamentos cuyo origen proviene de aquellos países incluidos en el Anexo II del Decreto Nº 150 de fecha 20 de enero de 1992, modificado por su similar Nº 177...

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