Resolución Conjunta Nº 3/2014

Fecha de la disposición25 de Julio de 2014



COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

y

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Conjunta Nº 3/2014

Norma estableciendo un área de veda transitoria para la explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en aguas del Río de la Plata.

Montevideo, 25/7/2014

VISTO: La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie corvina (Micropogonias furnieri) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie.

CONSIDERANDO:

1) Que por Nota COMFM Nº 46/14, la Delegación argentina comunica los resultados de la prospección de corvina rubia con buques artesanales y comerciales en aguas del Río de la Plata.

2) Que analizada la mencionada información por la Subcomisión de Recursos Vivos, ésta sugiere la conveniencia de establecer un área de veda transitoria en aguas del Río de la Plata, en razón de la existencia de un alto porcentaje de ejemplares juveniles del recurso.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA

DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA

DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

— Establecer un área de veda transitoria para la pesca de la especie corvina (Micropogonias furnieri) con redes de arrastre, en aguas de uso común del Río de la Plata, delimitada por las siguientes referencias geográficas:

  1. al Norte por el paralelo de 35°10’S

  2. al Sur por el paralelo de 35°30’S

  3. al Este por la línea determinada por los puntos 35°10’S - 56°40’W y 35°30’S - 56°40’W

  4. al Oeste por la línea de 7 millas desde la costa argentina.

ARTICULO 2°

— Efectuar un monitoreo permanente a los fines de determinar las medidas de manejo que correspondan en función de las características del recurso en las distintas áreas de explotación.

ARTICULO 3°

— La veda establecida tendrá vigencia desde su publicación hasta el 31 de agosto del corriente o hasta que, antes de esa fecha, los resultados del monitoreo a realizar determinen la necesidad de modificar o dejar sin efecto la medida.

ARTICULO 4°

— Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 5°

— Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República...

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