Resolución Conjunta 252/2014 y 218/2014
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2014 |
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Resolución Conjunta 252/2014 y 218/2014
Modificación.
Bs. As., 22/7/2014
VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-6624-07-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de la solicitud efectuada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Lácteos que propone incorporar al Artículo 555 del Código Alimentario Argentino (CAA) estándares de calidad e identidad para la leche de otras especies distinta de vaca.
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) solicitó al referido Instituto que remita una propuesta con las especificaciones particulares de la leche de las diferentes especies.
Que según consta en el Acta N° 94 de la CONAL la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se ofreció a colaborar en la búsqueda de información y en la elaboración de la propuesta,
Que en ese marco tomaron participación representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del INTI y de las Provincias de Catamarca, Córdoba, Formosa, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Que de acuerdo a las constancias del Acta CONAL N° 95 se acordó continuar con la propuesta para leche de cabra, quedando el tratamiento del tema leche de oveja y búfala a la espera de contar con la información requerida.
Que habiendo evaluado los antecedentes ut supra mencionados, la CONAL considera adecuado proceder a la modificación de los artículos 555, 556 bis, 556 tris y 561 del CAA y a la incorporación de los artículos 556 quinto y 560 tris.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
— Sustitúyese el Artículo 555 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 555: La leche destinada a ser consumida como tal o la destinada a la elaboración de leches y productos lácteos, deberá presentar las siguientes características físicas y químicas:
RequisitoValores aceptadosMétodo de análisisDensidad a 15°C1,028 a 1,034AOAC 18th Ed. 925.22Materia grasa (*) (g/100cm3)Mín. 3,0ISO 1211/IDF 001:2010Extracto Seco No Graso (**) (g/100g)Mín. 8,2ISO 6731/IDF 021:2010Acidez (g. Acido láctico/100cm3)0,14 a 0,18AOAC 18th Ed. 947.05Descenso crioscópicoMáx. -0,512ºC (equivalente a -0,530ºH)ISO 5764 - IDF 108:2009Proteínas Totales (N x 6,38) (**) (g/ 100g)Mín. 2,9ISO 8968 - 2 - IDF 020-2:2001
(*) En condiciones excepcionales podrá ser comercializada leche con un contenido graso inferior al 3% si la autoridad sanitaria provincial, previo estudio de evaluación, lo considera aceptable para su jurisdicción. En dicho caso el contenido de materia grasa deberá ser declarado en el rotulado con letras de buen tamaño, realce y visibilidad.
(**) Podrá ser expresado en su equivalente en g/100cm3 tomando para la conversión el valor de densidad (a 15°C) correspondiente.
La leche de cabra destinada a ser consumida como tal o la destinada a la elaboración de leches y productos lácteos, deberá presentar las siguientes características físicas y químicas:
RequisitoValores aceptadosMétodo de análisisDensidad a 15°C1,027-1,039AOAC 18th Ed...
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