Resolución Conjunta N° 38.462/2014 y N° 1721/2014

Fecha de la disposición16 de Julio de 2014



SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

y

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta N° 38.462/2014 y N° 1721/2014Bs. As., 16/7/2014

VISTO el Expediente N° 99.433/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y el Expediente N° 56.598 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 estableció en el apartado 2° de su artículo 3° la facultad de los empleadores de optar por autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en dicha ley, siempre y cuando acrediten la solvencia económico-financiera y garanticen contar con los servicios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones en especie a los trabajadores bajo su dependencia.

Que mediante el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de acuerdo a lo previsto en la norma citada en el párrafo precedente, y se establecieron los requisitos que deben acreditar en materia de organización y solvencia los empleadores que pretendan autoasegurarse.

Que COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN (C.U.I.T. Nº 30-50693111-4) presentó la documentación correspondiente a efectos de obtener la autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo, en los términos del apartado 2 del artículo de la Ley N° 24.557.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NAC1ON se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en los apartados a), b) y c) del artículo 1° de la mencionada norma; en tanto, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tiene a su cargo el control de la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° del Decreto N° 585/96.

Que de acuerdo a lo informado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las áreas técnicas de ese Organismo entendieron cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia a los fines de autorizar a COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN a operar como empleador Autoasegurado.

Que a su vez, en el marco de sus competencias, la Gerencia de Prevención, la Gerencia Médica y la Gerencia de Control de...

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