Resolución Conjunta Nº 199/2014 y Nº 124/2014

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución ConjuntaNº 199/2014 y Nº 124/2014Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0054516/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios Nº 423 de fecha 25 de marzo de 2010, Nº 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010 y Nº 274 de fecha 12 de marzo de 2013, y el Decreto Nº 110 de fecha 29 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 110/14 se ha definido que el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES se regirá por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación y normas complementarias, y que se efectuará su encasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) a partir del primer día del mes siguiente al de la suscripción del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de fecha 27 de septiembre de 2013.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que asimismo prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que mediante Acta Nº 44 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo 87 al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la inclusión en el Nomenclador de Función Específica de las “Ocupaciones Comprendidas en el Agrupamiento Profesional Orientadas a la Ejecución de las Acciones Sustantivas de la Gestión Estatal en la Aplicación de las Normas Reguladoras del Mercado de Capitales”, manifestando éstas su conformidad.

Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede incorporarlas al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR