Resolución Conjunta Nº 728/2014 y Nº 168/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE SALUD

y

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución ConjuntaNº 728/2014 y Nº 168/2014Bs. As., 16/5/2014

VISTO el expediente Nº 2002-26505/11-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A. Nº 29 de fecha 9 de marzo de 2012, la Resolución Conjunta M.S. Nº 1821 y S.G. y C.A. Nº 522 de fecha 4 de noviembre de 2013, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, y el ACTA Nº 32 de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 19 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado en el Visto, se deberá establecer el régimen del Sistema de Capacitación y Desarrollo previsto para los profesionales de la salud incorporados en dicho Convenio Colectivo, previa consulta a las entidades gremiales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria —COPICPROSA—.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 349 y S.G. y C.A Nº 29 de fecha 9 de marzo de 2012 fueron aprobados por esa única vez y para los períodos de evaluación de desempeño correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 las exigencias en materia de capacitación para la promoción de grado escalafonario.

Que a través del artículo 1° de la Resolución Conjunta M.S. Nº 1821 y S.G. y C.A Nº 522 de fecha 4 de noviembre de 2013 se prorrogó el Régimen Transitorio de Capacitación y Desarrollo para la evaluación correspondiente al ejercicio 2012 en los mismos términos de la Resolución Conjunta mencionada en el Considerando anterior.

Que conforme establece el ACTA Nº 32 suscripta por los integrantes de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria —COPICPROSA— de fecha 19 de noviembre de 2013 se redactó el régimen para el sistema de Capacitación y Desarrollo del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 8° del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y los apartados XI y XX del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011 y en el Decreto Nº 22 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

Y

LA SECRETARIA

DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

— Apruébase el régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD para la evaluación correspondiente desde el ejercicio 2013 inclusive, en adelante, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

REGIMEN PARA EL SISTEMA DE CAPACITACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD

TITULO I.- DEL SISTEMA DE CAPACITACION Y DESARROLLO Y SUS FINALIDADES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Sistema de Capacitación y Desarrollo (SCyD) del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1.133/2009, está integrado por los principios, normas, órganos y procedimientos mediante los cuales se administra la definición, implementación, evaluación y registro de las actividades de capacitación y desarrollo del personal, así como las actividades que permitan la actualización, mejoramiento y acreditación de las competencias laborales de los profesionales incluidos en él.

Artículo 2° En la interpretación y aplicación del SCyD se observarán los siguientes principios:

a. La capacitación continua, el desarrollo técnico de los profesionales y el reconocimiento de y/o la acreditación de sus competencias laborales específicas configuran un derecho que les cabe como trabajadores del sector público pero también constituyen un deber de éstos hacia la comunidad cuya salud se han comprometido a proteger.

b. Asimismo, y en función del derecho del funcionario público a la promoción en el marco de su carrera, establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se fomentarán, ejecutarán y asegurarán debidamente las actividades de capacitación en un marco de igualdad de oportunidades.

c. La gestión eficaz e integrada del SCyD es principalmente responsabilidad de las autoridades superiores y de los funcionarios con personal a su cargo, pero también de los profesionales, en el marco de lo prescripto en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación.

d. El SCyD también instrumentará actividades que promuevan un mayor nivel de información, comprensión y apreciación de las realidades laborales, del contexto general del país en el que se inserta la acción del equipo de salud, así como del nivel de formación ciudadana en general.

TITULO II.- DE LA FORMULACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE CAPACITACION Y DEL PLAN ANUAL DE CAPACITACION Artículos 3 a 5
Artículo 3°

Las actividades de capacitación estarán comprendidas en un Plan Estratégico de Capacitación (PEC) de cada Establecimiento o Instituto, cuya elaboración será coordinada por su titular, con la asistencia del titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones de Personal y/o Capacitación y del área de Docencia e Investigación respectiva, sobre la base del relevamiento de necesidades y demandas realizado por cada titular de unidad organizativa y a propuesta de los titulares de cada Jefatura de Servicio o superior.

El PEC deberá fundarse en el análisis de las brechas y proyecciones de la cantidad y características laborales del personal para brindar los servicios de la institución, acorde al Plan Estratégico del Establecimiento o Instituto formulado en el marco de las políticas de largo alcance del MINISTERIO DE SALUD y conforme a las pautas metodológicas y lineamientos a dictar por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP).

En el supuesto que la oferta académica, en el Sistema Educativo Nacional o en el régimen de Residencias Médicas, sea escasa o poco específica para la formación de especialistas en funciones o problemáticas encuadrables en el Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización, deberán integrarse las actividades de formación especializada correspondientes en el referido PEC.

Bajo estas premisas y de conformidad con lo establecido por el 1° párrafo del artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (CCTG APN Decreto Nº 214/06), las entidades sindicales signatarias podrán elevar sus estimaciones y propuestas para el PEC.

Artículo 4º En el marco de lo establecido en el PEC se establecerán Planes Anuales de Capacitación (PAC), conteniendo el detalle de las actividades a implementarse en forma directa o a través de convenios con otras instituciones.

El Plan Anual de Capacitación será informado cada año por el titular de cada Establecimiento o Instituto a la Autoridad Superior correspondiente del Ministerio de la Salud.

El proyecto de Plan Anual de Capacitación será remitido hasta el 30 de septiembre de cada año por el titular de cada Establecimiento o Instituto al titular de la unidad de organización del Ministerio de la Salud al que reportara, la que dentro del plazo de DIEZ (10) días desde su recepción lo enviará al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para su aprobación y certificación de las actividades respectivas.

El Plan Anual contendrá las actividades de capacitación necesarias para atender los requerimientos específicos de la institución y para facilitar el cumplimiento de las exigencias para la promoción de Grado, de Categoría y eventual cambio de agrupamiento de los profesionales, según lo exigido por los artículos 30 y 34 del CCTS y, de...

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