Resolución Conjunta Nº 66/2014 y Nº 3629/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución ConjuntaNº 66/2014 y Nº 3629/2014Bs. As., 19/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0090356/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como los regímenes de emisión de comprobantes, de registración de operaciones e información dispuestos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se estableció la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.

Que a efectos de optimizar las funciones de fiscalización que le competen a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos, habida cuenta de su incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la economía.

Que atendiendo al desarrollo de los instrumentos sistémicos con que cuenta la mencionada Administración Federal, deviene necesario establecer un régimen informativo a cargo de los sujetos a que hace referencia el primer considerando de la presente medida, que permita obtener los datos sustanciales que serán suministrados a través de tales sistemas.

Que, asimismo, se considerará cumplida la información por parte de los sujetos obligados —en forma subsidiaria—, siempre que se hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013 y de ellas surjan los datos respectivos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR