Resolución Conjunta 8/2014 y 2/2014

EmisorSecretaria de Hacienda
Fecha de la disposición15 de Enero de 2014



Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta8/2014 y 2/2014Canje de deuda. Procedimiento.

Bs. As., 15/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0004286/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, y la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que, en dicho marco normativo, se entiende factible y conveniente la ejecución de una operación de administración de pasivos tendiente a reducir tasa y aumentar el plazo promedio de la deuda pública, mediante el reemplazo de bonos y pagarés con vencimientos en los próximos meses, por bonos o pagarés a CINCO (5) años y DOS (2) meses de plazo.

Que a tal efecto se considera adecuado proceder a la ampliación de bonos o pagarés emitidos a través de la Resolución Conjunta Nº 35 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 11 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 8 de marzo de 2013 con amortización íntegra al vencimiento y con pagos de intereses trimestrales, para ser entregados en canje por bonos o pagarés emitidos en el marco de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009.

Que a los fines de establecer el mecanismo para llevar adelante la operación referida en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el procedimiento operativo para la realización de la misma.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la...

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