Resolución Conjunta 287/2013 y 423/2013

EmisorSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2013



Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta287/2013 y 423/2013Modificación.

Bs. As., 15/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2797-12-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), solicitó la modificación del artículo 1280 del Capítulo XVI “Correctivos y Coadyuvantes” del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a Mayonesa.

Que dicha modificación consiste en incorporar al artículo 1280 la posibilidad de utilizar el huevo en polvo en la elaboración de la mayonesa.

Que el huevo en polvo se encuentra incluido en el artículo 516 del Capítulo VI “Alimentos Cárneos y Afines” del CAA.

Que se registran antecedentes del empleo de este ingrediente en legislaciones de distintos países.

Que la CONAL se ha expedido favorablemente con relación a la modificación del artículo 1280 del CAA.

Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1°

— Sustitúyase el artículo 1280 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1280: Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en no menos de 5,0% de huevo entero o líquido o su equivalente en huevo entero, desecado/en polvo o en no menos de 2,5% de yema de huevo fresca o líquida o su equivalente en yema de huevo desecada/en polvo; sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin: condimentos, cloruro de sodio, edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas), envasada en un recipiente bromatológicamente apto.

Podrá contener los aditivos permitidos según el Reglamento Técnico Específico de Aditivos para Mayonesa.

Deberá cumplimentar las siguientes condiciones:

  1. Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.

  2. Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.

  3. Será de color amarillo uniforme.

  4. El extracto etéreo (éter etílico) será no...

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