Resolución Conjunta 251/2013 y 45/2013

Fecha de publicación21 Agosto 2013
Fecha de disposición16 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32705



Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta251/2013 y 45/2013Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Características.

Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0007641/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928 modificada por su similar Nº 26.739, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, y los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 309 de fecha 21 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 1° del Decreto Nº 309 de fecha 21 de marzo de 2013, se dispuso la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal, así como el ajuste por el mismo concepto correspondiente al año 2012, con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6° de la Ley Nº 23.928 modificada por su similar Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.334.944.552,79).

Que, en ese contexto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Nº 309/13, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de Dólares Estadounidenses prevista en el Artículo 1° de la citada medida, recibiendo como contraprestación instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistente en UNA (1) o varias letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la Tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual con pagos de intereses semestrales.

Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto Nº 309/13, resulta procedente disponer la emisión del instrumento mencionado en el marco de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su...

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