Resolución Conjunta 223/2013 y 332/2013

Fecha de disposición08 Agosto 2013
Fecha de publicación14 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32701



Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta223/2013 y 332/2013Modificación.

Bs. As., 8/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7654-11-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) solicitó considerar la modificación de los artículos 528 y 528 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) relativos al aceite de girasol, debido a que los valores establecidos en dicho Código no han sido actualizados para reflejar los cambios de esta oleaginosa.

Que la propuesta de modificación del CAA está basada en el trabajo de Amleto Muratorio, Ramiro Cabello, Leonardo González y Eduardo Racca “Composición de ácidos grasos del aceite de girasol obtenido de semillas certificadas sembradas en distintas zonas de la República Argentina”, publicado en la revista AyG 52 - Tomo XIII - Nº 3 - 430-437 - (2003) de ASAGA I+D (Asociación Argentina de Grasas y Aceites), entidad que nuclea a semilleros y elaboradores de aceite de girasol.

Que dicho trabajo es un relevamiento de cerca de 500 muestras de aceite de girasol, certificadas por el INTA Balcarce, sembradas en todo el área productiva, el cual ha sido la base para la actualización de la Norma IRAM 5529 y para la solicitud realizada ante el Codex Alimentarius referida a la adecuación de sus parámetros.

Que las distintas variedades de Helianthus annuus L. producen aceites de girasol de distinto tipo, por lo que se propone incluir en el CAA el aceite de girasol de medio oleico y actualizar las categorías ya contenidas en el citado Código.

Que se considera necesario actualizar y simplificar las características fisicoquímicas eliminando aquellas especificaciones caídas en desuso por el avance de las técnicas instrumentales.

Que asimismo es necesario utilizar criterios homogéneos para las definiciones y las determinaciones fisicoquímicas de los diferentes tipos.

Que la COMAL se ha expedido favorablemente con relación a la modificación de los artículos del CAA referidos a aceite de girasol.

Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto No. 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E...

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