Resolución Conjunta 168/2013 y 229/2013

Fecha de disposición05 Junio 2013
Fecha de publicación14 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32661



Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta168/2013 y 229/2013Modificaciones.

Bs. As., 5/6/2013

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93, 38/98, 56/02, 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 24/04, 02/12 y el Expediente Nº 1-0047-2110-1858-12-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 02/12 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)”.

Que la citada Resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04.

Que mediante Resolución ex-MSyAS Nº 3/95 se incorporaron al Código Alimentario Argentino (CAA) las Resoluciones GMC Nº 47/93 y 86/93, mediante Resolución Conjunta ex-SPyRS Nº 27/00 y ex-SAGPyA Nº 169/00 se incorpora al CAA la Resolución GMC Nº 13/97, mediante Resolución Conjunta ex-SPyRS Nº 175/00 y ex-SAGPyA Nº 725/00 se incorpora la Resolución GMC Nº 14/97 y mediante Resolución Conjunta ex-SPRyRS Nº 69/07 y ex-SAGPyA Nº 197/07 se incorpora la Resolución GMC Nº 24/04.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº 02/12 al CAA.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1°

— Sustitúyese el artículo 207 del Código Alimentario Argentino el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 207: Incorporación de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 02/12. Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)”.

  1. El presente Reglamento Técnico contiene la lista de los monómeros, otras sustancias de partida y polímeros permitidos para la fabricación de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, con las restricciones de uso, límites de composición y de migración específica. También se aplica a los revestimientos poliméricos en contacto directo con alimentos, aplicados sobre soportes de otro material.

  2. Este Reglamento está compuesto por las siguientes partes:

    - PARTE I: Lista positiva de monómeros y otras sustancias de partida con las restricciones de uso, límites de composición y de migración específica

    - PARTE II: Productos obtenidos por medio de fermentación bacteriana

    - PARTE III...

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