Resolución Conjunta Nº 37.562/2013 y Nº 918/2013

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación30 Mayo 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32650



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución ConjuntaNº 37.562/2013 y Nº 918/2013EXPEDIENTE SSN Nº 34.280 “ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA” S/ART AUTOSEGURO

EXPEDIENTE SRT Nº 128.948/12.

SINTESIS:

23/5/2013

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

Y

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

— Dejar sin efecto la autorización de AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. —C.U.I.T. Nº 30-50691900-9— para operar como Empresa Autoasegurada dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 (anteriormente ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. —continuadora de ESSO SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA ARGENTINA—), otorgada mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 149 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 24.733 de fecha 24 de julio de 1996.

ARTICULO 2°

— Establecer que se considerará como fecha de disolución del autoseguro, el último día del mes de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual, AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., deberá contar con el contrato de afiliación a una A.R.T. Ello, sin perjuicio de la solicitud de afiliación Nº 557778-1 suscripta con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Se aclara que en ningún caso ese acuerdo exime a AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. de su responsabilidad como autoasegurada.

ARTICULO 3°

— Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. deberá asumir la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores cuya Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) hubiera ocurrido con anterioridad al momento de disolución del autoseguro, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales.

ARTICULO 4°

— Establecer que AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., deberá asumir la responsabilidad de cancelar toda deuda pendiente de pago ante la S.R.T. que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios, aún cuando al momento de la disolución del...

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