Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 040860/1999/CA005 - CA004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40860/1999 CONICET - RESOL 174/88 c/ CLAVIJO IDELFONSO GUILLERMO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de diciembre de 2017.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) interpuso demanda de rendición de cuentas contra el Sr. I.G.C. a fin de que el accionado rindiera cuenta, instruida y documentada, del subsidio que se le otorgara oportunamente y que tramitara bajo el número de Legajo 22 MJ 93788 (Resolución nº

    0174/88), denominado “Estudio e Investigación de la Informática en la Administración Pública Nacional”, cuyo vencimiento operó el 29/11/89, sin que hasta la fecha se haya cumplido con su obligación (confr. fs. 3).-

  2. Que a fs. 618/621 la Sra. Jueza de la anterior instancia admitió la demanda promovida ordenando, en consecuencia, que el Dr. Clavijo, dentro del plazo de 10 días, procediera a la rendición de cuentas del subsidio que se le otorgara o, en su defecto, reintegrara el importe oportunamente percibido. Dicha sentencia fue confirmada por esta Sala a fs.

    654/655.-

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #10287060#196949773#20171227132650111

  3. Que a fs. 664/682 la parte demandada presenta la rendición de cuentas en cuestión.-

    Manifiesta que para cumplir con la sentencia dictada en autos presenta una reconstrucción de las cuentas oportunamente rendidas y contratos oportunamente agregados en las presentes actuaciones, como así también declaraciones testimoniales efectuadas por quienes suscribieron los mismos.-

    Corrido el pertinente traslado (ver fs. 683), la parte demandada solicitó el rechazo de la rendición de cuentas efectuada. Sostiene que la misma no se adecua a lo dispuesto por la Resolución 1292/84, por lo que practica liquidación de las sumas que fueron entregadas en concepto de subsidio, actualizada con más sus intereses.-

    Por su parte la actora manifiesta que la resolución mencionada no se encuentra firme, habida cuenta de que ha sido recurrida sin que la fecha de la resolución apelada se haya expedido el organismo competente respecto de tal recurso, lo que provocó el reclamo pecuniario impetrado por el Dr. C..-

  4. Que de las constancias de la causa resulta que la parte actora, mediante Resolución nº 3718 del Directorio del CONICET resolvió “Rechazar la Rendición de Cuentas presentada por el D.I.C. por la razones expuestas por la...

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