Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 011168/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 2-3 EXPTE. Nº: 11.168/2019/CA1

(55.705) JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: “CONI MOLINA, C.M. C/ CENTRO

GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA Y

ACCION SOCIAL S/ EJECUCION DE CREDITOS LAB”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora respecto del auto de fecha 19/10/2020,que suspendió las medidas ejecutorias dictadas con relación a la accionada, en el marco de lo normado por el art. 79 de la ley 27.541.

Y CONSIDERANDO:

Que según el citado dispositivo, mediante el cual se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,

fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social (art.

  1. ), se estableció la suspensión hasta el 31/12/2020 de las ejecuciones forzadas de créditos que el Estado Nacional, sus entes centralizados o descentralizados o autárquicos, las empresas estatales o mixtas, cualquier entidad en la que el Estado Nacional tenga el control del capital o de la toma de decisiones y los entes públicos estatales, posean contra los prestadores médico asistenciales públicos o privados de internación, de diagnóstico y tratamiento, que cuenten con el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, así como contra los establecimientos geriátricos y de rehabilitación prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., incluyéndose dentro de la suspensión prevista, la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y el INSSJP.

Asimismo, las sentencias que se dicten dentro del plazo previsto en Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

el art. 1° mencionado, no podrán ejecutarse hasta su expiración, en tanto importen desapoderamiento de los bienes afectados al giro de la actividad que desempeña y/o traba al normal desempeño de su funcionamiento (art. 79).

Que, en este contexto, aun cuando la emergencia pública en materia sanitaria se amplió con motivo de la Pandemia de Covid-19, y luego se prorrogó hasta el 31/12/2021 (Decretos 260/2020 y 167/202...

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