Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 048089/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 48089/2016/CA1 “Congreso 2113 S.A. c/ EDENOR SA s/

Expropiación – Servidumbre Administrativa”

En Buenos Aires, a 28 de noviembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “Congreso 2113 S.A. c/ EDENOR SA s/

Expropiación – Servidumbre Administrativa” contra la sentencia de fs.

270/273, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a EDENOR SA a abonar a la accionante la suma de $ 423.041,23, en concepto de indemnización por servidumbre administrativa de electroducto. Asimismo, señaló que dicha suma devengaría intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde su determinación y hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas por su orden.

    Para así decidir, en primer lugar, desestimó la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada. Al respecto, indicó que, de la contestación del oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal obrante a fs. 238/245, surgía que el inmueble de marras se encontraba bajo titularidad dominial de “CONGRESO 2113 SA”, por lo que la actora se encontraba legitimada para promover la presente acción.

    Sentado ello, se adentró en el tratamiento de la cuestión central. En ese marco, tras brindar una definición del instituto de la servidumbre administrativa, precisó que del informe realizado por el perito agrimensor se desprendía la existencia de un “Centro de Transformación”, ubicado en el subsuelo del inmueble sito en la calle Congreso 2113/2115, con una superficie de 16,69m2. En esa línea, señaló que el experto había concluido que, en el caso, el monto total de indemnización por servidumbre ascendía a la Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28706577#250944837#20191127130845111 suma de $ 423.041,43. Por otro lado, indicó que el perito tasador interviniente en autos había estimado el valor del metro cuadrado de la zona en U$S 2.500.

    Por lo demás, dejó asentado que la demandada no había puesto en tela de juicio el derecho que asistía a la actora a la percepción de una indemnización, por cuanto había solicitado que se estableciera el monto resarcitorio según el procedimiento establecido de acuerdo a la ley 24.065. En esa inteligencia, precisó que la cuestión a dilucidar se ceñía a determinar el importe de la indemnización en concepto de servidumbre administrativa de electroducto, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la ley 19.552 (conf.

    modificación artículo 83 de la mentada ley 24.065).

    Explicó que, en función al derecho a ser resarcido -basado en la inviolabilidad de la propiedad privada (art. 17 C.N)-, el art. 9 de la referida ley 19.552 preveía que el establecimiento mismo de la limitación dominial...

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