Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 037533/2006/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 37.533/2006 “CONGELADOS MACCHIAVELLO Y CIA SA (TF 23950-I) c/ DGI Y OTRO s/ DGI TRIBUNAL FISCAL”

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 317/322, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma CONGELADOS MACCHIAVELLO y CÍA.

    SA y confirmó la Resolución Nº 265/04 (DV RRCR), dictada por la Jefa (Int.)

    de la División Jurídica a cargo de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia de la AFIP-DGI, por conducto de la cual -en lo que aquí interesa- el citado organismo había determinado de oficio (en forma parcial) el IVA, por los períodos fiscales 03/97 a 04/99, en la suma de $ 198.947,34 (pesos ciento noventa y ocho mil novecientos cuarenta y siete con 34/100), con más intereses. Impuso costas a la actora vencida y reguló los honorarios correspondientes a la representación letrada de la demandada, por su actuación en la presente causa y en el incidente resuelto a fojas 110/113, como así también a los peritos contadores intervinientes en autos.

    Para así decidir, con remisión a lo expuesto en el Informe Final de Inspección, señaló que el Fisco consideró que la actora “utilizaba empresas creadas formalmente pero sin consistencia patrimonial ni estructura operativa ([GERNICA SA y MAKRO SA]) simulando haber realizado compras de materia prima o haber recibido servicios, para posteriormente computarse el crédito fiscal de esas operaciones fraguadas y acceder al beneficio del reintegro por exportaciones”. Asimismo, recordó que -a partir de las irregularidades detectadas durante el procedimiento de fiscalización- el organismo fiscal consideró inexistentes las operaciones que la actora habría declarado con dichos proveedores. Luego de reseñar las conclusiones arribadas en sede administrativa con respecto a cada uno de Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI los mencionados proveedores, sostuvo que, frente a los elementos aportados por el Fisco en apoyo de su tesitura, era la actora quien tenía la carga de acreditar la real existencia de las operaciones impugnadas. En este sentido, con posterioridad a detallar lo expuesto en el informe pericial y en la prueba informativa, concluyó que la actora no logró acreditar la realidad fáctica de las operaciones impugnadas por el Fisco.

  2. Que a fojas 323 interpuso recurso de apelación la representación letrada de la demandada contra la regulación de honorarios realizada en favor de su parte por considerar bajos dichos emolumentos.

  3. Que la firma actora apeló a fojas 324 y expresó agravios a fojas 330/333. En su memorial sostuvo que el tribunal de grado incurrió en un error en la apreciación de las constancias fácticas de la presente causa ya que su parte probó la real existencia de las operaciones y alegó que no se había cuestionado la realización de las exportaciones “lo que de por sí da cuenta de la existencia de compras de bienes y servicios”.

    Agregó que “no existe una sola prueba en todo el expediente administrativo que acredite la inexistencia de dichas operaciones de compraventa y, lo que es peor, la AFIP-DGI ni siquiera cuestiona que los bienes o servicios facturados hayan sido entregados o prestados por el proveedor y que hayan sido instrumentados mediante la documentación correcta y reglamentaria, sino que cuestiona la independencia de estos proveedores del accionante”

    (v. fs. 330 vta.).

    Agregó que su parte acreditó la existencia de las operaciones en cuestión ya que los peritos contadores corroboraron que todas las facturas habían sido incorporadas en los libros respectivos, reunían los requisitos extrínsecos previstos normativamente y fueron canceladas mediante cheques, transferencias bancarias y se realizaron compensaciones aplicadas entre los proveedores. En igual sentido, sostuvo que en la causa penal y en los antecedentes administrativos constaba el detalle de envíos de mercaderías e insumos realizado entre la actora y los proveedores impugnados.

    Por último, sostuvo que por aplicación del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Bildown SA” (del 27/12/11), no existe precepto alguno que subordine el derecho a la Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V restitución del IVA del exportador al cumplimiento de las obligaciones sustantivas por parte de los terceros con los que él operó.

  4. Que a fojas 339/344 el Fisco Nacional (AFIP-

    DGI) contestó agravios. En este sentido, destacó que no existe en autos ninguna prueba que acredite la real existencia de las operaciones impugnadas. Además señaló que “la actora no realiza cuestionamiento alguno respecto del planteo fiscal relativo a su vinculación con las firmas [GERNIKA SA y MAKRO SA], empresas creadas formalmente para simular compras de materias primas o prestación de servicios, con el consecuente cómputo del crédito fiscal de las operaciones y acceder al beneficio del reintegro por exportaciones”. Agregó que su parte logró comprobar la existencia de un circuito ficticio pergeñado, con raíz en la subordinación laboral y dependencia financiera, técnica y económica de los supuestos proveedores. En este sentido, sostuvo que dicha parte no rebate la mencionada tesis fiscal y que, por este motivo, los agravios expuestos por aquella constituyen una crítica genérica sin entidad suficiente para abrir un nuevo análisis respecto de los hechos probados en autos. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura. Asimismo, señaló que la actora no identifica a partir de qué elementos probatorios se encontraría verificada la existencia de las operaciones. Luego reseñó el análisis de la prueba efectuado por el tribunal de grado y alegó que el estudio allí realizado “en modo alguno se ve afectado por la crítica genérica e insustancial ensayada por la accionante” (v.

    fs. 343).

  5. Que en primer lugar, a los fines de una mayor claridad en el análisis, conviene efectuar una breve reseña de los antecedentes administrativos.

    Conforme surge del Informe Final de Inspección (v. fs. 70/74 del Cuerpo Impuesto al Valor Agregado, al que se hará

    referencia en el presente considerando) la actora se dedica a la exportación de pescado y otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR