Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 16 de Octubre de 2012, expediente 1.544/2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala II

Causa 1544/2012 – Orden 10.502

CONFORTE, E.J. c/

Universidad Nacional de La Matanza Poder Judicial de la Nación s/ Ordinario

Juz.Fed.San M. 1 – S.. 2

CFASM-Sala II-Reg. n°364/12

F°775/776

San Martín, 16 de octubre de 2012.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 143/145, por la cual el iudex a quo rechazó el planteo de falta de habilitación de instancia, con costas a la vencida [cfr. fs. 148, 150/152vta.,

153, 155; art. 246, CPCC].

En la especie, el actor promueve demanda contra la Universidad Nacional de La Matanza para impugnar la disposición SAD 229/2006 que le aplicó una multa de $ 8.462 por rehabilitación del contrato [órdenes de compra 522 a 535 del año 2005 (rectificadas por órdenes de compra 562 a 574 de ese mismo año)] que tenía por objeto el equipamiento [fabricación,

traslado y armado en obra (Licitación Privada 13-Ejercicio 2005)] del laboratorio de química de la institución [cfr. dda.,

fs. 82/91vta. y fs. 93/119, 134, expte. adm. 563/2005]. Por su parte, la demandada opuso excepción de falta de habilitación de instancia en los términos de las leyes 19.549 (arts. 23 y 25) y 24.521 (art. 32) [cfr. fs. 118/121vta.].

L., corresponde señalar que la habilitación de instancia constituye una decisión del juez ante quien se presenta una demanda en la que establece si el demandante ha -1-

satisfecho los presupuestos procesales requeridos por la ley para declarar admisible la acción contencioso administrativa.

Para ello, por estar en juego el acceso a la justicia, que es la máxima garantía que brinda el Estado de Derecho, se debe obrar con extremada prudencia en cuanto concierne a la admisibilidad o rechazo de las acciones dirigidas a cuestionar los actos de la administración.

Del legajo se desprende que el sr. Conforte, el 1 de septiembre de 2006, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la disposición SAD 229/2006 [cfr.

fs. 142/146, expte. adm. 563/2005], siendo desestimados, el primero, el 7 de noviembre de 2006, por disposición 364/2006

del Secretario Administrativo [cfr. fs. 183, expte. adm.

563/2005], y el segundo, el 7 de diciembre de 2006, por Resolución 720/2006 del Rector de la Universidad [cfr. fs. 188,

expte. adm. 563/2005]. De este último rechazo, el accionante quedó notificado el 29 de diciembre de 2006 [cfr. fs. 190, 198,

expte. adm. 563/2005], ante lo...

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