CONFLICTOS COLECTIVOS: Huelga y otras medidas de acción directa. Conflictos intrasindicales. Transporte aeronáutico (CNCrim. y Correc. Fed., sala I, abril 19-2011

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622 JURISPRUDENCIA
que formu le se encue ntre individ ualiza da,
rel aciona ndo cada cas o co n l a n atural eza
de la pr estación que se pr etende adjudica r
(cfr. C.N.A .S.S., Sala I, sent. del 14 .04.94 ,
“Pa rf lik S. A.C.I.F.I.A..” ).
5º En cuanto a l benef‌ic io de litigar sin
gastos solicitado, el ordenamiento de form a
ha dejado librado a la valoración del juez,
conforme las circunsta ncias del caso y la
época, el determinar cuándo ciertas per-
sona s c arece n de me dios sufi ciente s pa ra
afrontar el pago de los gastos causídicos
qu e p ued a ocas ion ar un pl eito c oncr eto
(conf. en r i q u e Fa L c ó n , Có dig o P roc esa l
Civil y Comercial de la Nación Com entado,
T. I., pág. 475; mo r e L L o , a. m.; So S a , gi L -
Be r i z o n c e R. O., Códigos Procesales en l o
Civil y Comer cial de la P cia. de Bs. As. y
de la Nación…, t. II-B, pá gs. 281 y 282 y
sus c itas, CNCAF Sala I in re “Gal eano,
Adolfo c. Jefe del E stado Mayor Gra l. del
Ejérc ito s/ Benef‌icio de litiga r sin gastos”,
causa 658795).
Ello así, no encontrándose objetivados los
hecho s rel acionados con la grave situació n
socio económica alegada, corresponde dese s-
timar el benef‌icio de litigar sin gastos.
Con relación a las costas, es criter io
reit erado del Tri bunal la apli cación de l a
doctrina sostenida por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en el caso “G ome-
ría s A lberdi ” ( Fallos 30 0:89 5 y sus cit as)
y más rec ientem ente en autos “F armac ia
España S.C.S. c. Dirección General Impo-
sitiva” (F. 28.XX XIV; 239: 3320), del 1 de
julio de 20 00, para los casos de impug-
nación de deuda, y no existiendo mérito
actual para apartar se de ello, así debe ser
resuelto (c onf. “Juan Bracho García e Hi-
jos S.A .C.I. A. s/ Impug nacione s de deu da
[DN RP]” Exp . N ª 16 .612/ 95, sent. def. Nº
80. 943 del 12/3 /1999, entre otro s). De t al
modo, las costas serán soportadas en el
orden causado.
Por ello, el Tribunal resuelve: 1) declarar
formalmente admisible el recurso inter pues-
to; 2) Revocar la resolución recurrida de
acuerdo a las fundamentaciones expuestas;
3) D esestimar el beneficio de litigar sin
gastos; 4) Costas p or su orden. — Maff ei de
Borghi. — Chirinos. — Pérez Tognola.
CONFLICTOS COLECTIVOS : Hue lga
y otra s me didas de acción dire cta.
Conf‌lictos intrasindicales. T ransporte
aeronáutico
La s m edid as de fue rza ejec utad as con
motivo de un conf‌licto interno o intersindical
no encu adran en el derecho de hue lga del
2717. — CNCrim. y Corr ec., sa la I,
abril 19-2011. — R . M. y otros, TySS,
’11-6 22 .
Considerando:
Vienen en apelación los sobreseimien-
tos de M. E. R ., J. E. S., A. A. y G. F. La
resolución impug nada por el m inisterio
pú blic o fis cal s e bas a en que e l eve nto
cuya comisión se atribuye a los nombra-
dos, vi nculado a la demora que registró un
vuel o de la empres a “Aus tral” con desti no
a Cór doba, n o p erm itir ía efec tuar les un
reproche penal.
La f‌isca lía contro vierte los ar gumento s
sobre los cuales el juez a quo c onstruyó la
desvinculación. Se ref‌iere, en primer lugar,
a aquel que de scarta la f‌igura del artícu lo
194 del C.P. bajo la considerac ión de que el
despegue de la aeronave fue normal —pri-
mer ag ravio —, y, luego, a los qu e s irven
par a s ostene r q ue n o s e c onfig urar on los
pre supu esto s p revi stos p or los ar tícu los
168 y 141 del C. P. en vista de que no hubo
vulneración de los bienes jurídicos tutelados
por am bas fig uras (pr opieda d y lib erta d)
—segundo motivo de agravio—. De acuer-
do a la opinión del Dr. Carlos Rivolo, no
puede af‌i rmars e, c on l a ce rteza nece saria
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