CONFLICTOS COLECTIVOS: Conciliación obligatoria. Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; facultad para intervenir en los conflictos suscitados entre el Estado local y sus agentes (SC Buenos Aires, marzo 11-2013)

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306 JURISPRUDENCIA
sustancien ant e un organismo ind ependiente
e imparcial, carácter que se desconoció al
MT provincial, la exhortación de la sentencia
para que el P.E. impulse el dictado de la ley
de creación de dicho ente, para intervenir en
las disputas originadas en el sector público,
no se encuentra en pugna con las pautas di-
rectrices del Comité de Libertad Sindical, sino
que responde y se ajusta a ellas (del voto del
doctor Pettigiani).
2917. — SC Buenos Aires, marzo 11-
2013. — Asociación Trabajadores del Es-
tado c. Fisco de la Provi ncia de Buenos
Aires s /acción declarativa (L . 115.211),
TySS, ’13-306.
Referencias:
(CS noviembre 11-2008. — Asociación de
Trabajadores de Estado c. Ministerio de
Trabajo), T ySS, ’08-956.
(CS, diciembre 9-2009. — Rossi, A driana
M. c. Estado Nacional - Armada Argenti-
na), T yS S, ’10 -51.
El doctor Pettigiani d ijo:
1º El tribuna l de origen decla ró procedente
la acción meramente declarativa articulada por
la Asociación de Trabajadores del Estado, de-
jando establecido que el Ministerio de Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires no constituye
el órgano imparcial al que hace referencia el
art. 39 inc. 4 de la Constitución loca l.
No obstante, determinó —por mayoría— que
hasta tanto sea dictad a la ley pertinente, la
promotora del pleito debía cumplir las eventua-
les convocatorias realizadas por dicho organis-
mo estatal en el marco de los procedi mientos
de conciliación obligatoria que hubieran de
aplicarse en los conf‌lictos colectivos que lo ten-
gan como parte interesada , aun con el Estado
provincial como destinata rio de la medida.
Por otro lado, dispuso —también por ma-
yoría exhort ar al Poder Ejecutivo provinci al
CONFLICTOS COLECTIVOS : Conci-
liación obligatoria. Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires; facultad para intervenir en los
conf‌lictos suscitados entre el Estado
local y sus agentes
· No hay contradicción en la sentencia
que, partiendo de reconocer que el Ministerio
de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
no es el órgano previsto en el art. 39, inc. 4°
de la Constitución local, dispuso que, hasta
tanto no se dicte la ley que establezca la con-
formación del tribunal especial de acuerdo
con dicha norma, las partes deberán acatar
el procedimiento de conciliación vigente, si
justif‌icó su resolución en el interés superior
de la sociedad como canalizador de la s con-
troversias sociales, facilitando el diálogo y
la paz de la comunidad (del voto del doc tor
soRia, en mayoría) .
2. — No procede el recurso de inaplica-
bilidad de ley si el recurrente no demuestra
que la sentencia que ordenó que las partes
deben acatar el procedimiento de conciliación
vigente, desconozca los lineamientos del Co-
mité de Libertad Sindical que recomiendan
que la decisión de iniciar di cho procedimiento
corresponda a un órgano independiente de las
partes, en tanto el fallo ha exhortado al P.E.
a elaborar el proyecto de ley tendiente a regu-
lar tal órgano imparcial (del voto del doctor
soRia, en mayoría) .
3. — La sentencia que dispuso que, hasta
el dictado de la ley de creación del organismo
imparcial al que se ref‌iere el art. 39, inc. 4°
de la Constitución local, dada la n ecesidad de
asegurar la paz social, la asociación sindical
debía acatar la convocatoria a la instancia
de conciliación formulada por el MT, es justi-
f‌icada, pues ello no importa la afectación de
derechos colectivos de la entidad, quien deberá
cumplir con dicho trámite por un plazo deter-
minado, sin estar compelida a alcanzar un
acuerdo ni aceptar fórmulas de avenimiento
(del voto del doctor Pettigiani).
4. — Consagrada constitucionalmente
la garantía de que los conflictos colectivos
entre el Estado provincial y sus agentes se

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