Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 9.376/ 08

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 13795 EXPTE. Nº: 9.376/ 08 (27.093)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS

PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS C/ FEIRACO´S S.R.L. S/

EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires,15/07/2011

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En el marco de una ejecución fiscal, la señora juez de la instancia anterior dictó sentencia por la cual ordenó llevar adelante la ejecución contra la sociedad demandada hasta el íntegro pago a la asociación sindical actora de la suma de $ 10.196,42 con más la de $3.500 presupuestados para intereses y costas (fs. 177).

    Contra dicho decisorio recurre a esta alzada la demandada al expresar dos agravios en su memorial recursivo que versan, en apretada síntesis, sobre la peritación caligráfica tomada en cuenta en el pronunciamiento recurrido (fs.

    178/182). Esos dos agravios merecieron réplica del sindicato actor en su respectiva contestación (fs. 203/204), en la cual apuntaló, en lo sustancial, la sentencia dictada por entender que “…se ajustó a derecho…” (fs. 204, último párrafo).

    Considero que corresponde declarar mal concedido el recurso. Ello es así porque resulta de aplicación en la especie el art. 242 del CPCCN en cuanto establece que son inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones,

    cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda la suma de $ 20.000.

    Como en el caso que aquí interesa el monto de condena impuesto por el pronunciamiento de primera instancia no supera el aludido monto que prevé la norma adjetiva, propicio en este voto declarar incorrecta la concesión del recurso.

    Propongo asimismo declarar las costas de alzada en el orden causado dada la índole de la cuestión suscitada y la forma de resolverla como así también que el monto de apelación no fue advertido por el actor al momento de contestar agravios (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

  2. ) También hay apelación respecto de los honorarios regulados a la perito calígrafo, que ella estima reducidos (fs. 189/190).

    En atención al monto del proceso como así también al mérito,

    importancia y extensión de la labor profesional realizada por la perito, entiendo exigua la suma que le fuese regulada y por ende sugiero elevarla a la de $1.000 (art.

    38 L.O. y arts. 29, 30, 32 y cctes. ley 20.243).

    Voto, en consecuencia, por: 1) Declarar mal concedido el recurso articulado por la demandada en su presentación de fs. 178/182. Elevar los...

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