La configuración jurídico-política y social de las Organizaciones de la Sociedad Civil

AutorManuel J.L Candeler

En los párrafos* siguientes vamos a desarrollar algunas cuestiones jurídico políticas vinculadas con los derechos de las Organizaciones de la Sociedad Civil y dirigidas hacia la búsqueda de su fortalecimiento institucional.

Como el marco de reflexión que se propone esta investigación visualiza las OSC en acción organizada para una cultura de paz, conviene precisar algunos aspectos vinculados con la terminología utilizada. No nos referimos solamente a un problema semántico sino histórico sociológico. El lenguaje describe el mundo con nuestra percepción de la realidad. En este sentido, el lenguaje crea la realidad que se nos impone y condiciona. Siempre será ajena a nuestra conciencia la realidad “en si”, si tuviera alguna importancia práctica meditar acerca de su naturaleza. Pensamos en términos de nuestro lenguaje, que funciona como un ordenador del caos y nos permite definir cosas, sucesos, procesos, leyes. Es decir, ordena la realidad operando distinciones que reducen su complejidad y nos suministra una imagen ordenada.

Pero nuestra visión de la realidad necesita comparación, confrontación y, finalmente, consenso. La generación ideológica del Multiverso por oposición al Universo no resuelve el problema de su comprensión: apenas si lo enuncia. Y como ninguno de los términos que constituye la ratio del discurso es un neologismo, nos ha parecido apropiado en primer término indagar el sentido que históricamente ha tenido el sintagma “sociedad civil”. Para ello necesitamos detenernos en conceptos tales como acción social, relación social, poder y dominación entre otros.

Adelantamos, sin embargo nuestra adhesión al institucionalismo jurídico, por lo que consideramos a las OSC como instituciones generadoras de su propia juridicidad, previa al aparato estatal o concomitante con éste. (Santi Romano, 1963). Esto nos acerca a la conocida definición de Gramsci (2006) "Estado = sociedad política + sociedad civil, o sea hegemonía acorazada de coerción", tanto como nos permite explicarla con el sentido propio de nuestro tiempo.

Lo público y lo privado

“Huius studii duae sunt positiones, publicum et privatum. Publicum ius est quod ad statum rei Romanae spectat; privatum, quod ad singulorum utilitatem pertinet” (“Dos son los aspectos de este estudio: el público y el privado. Derecho Público es el que refiere a las cosas del estado romano. Privado el que pertenece a la utilidad del particular”. Institutas de Justiniano, Liber Primus “De iustitia et iure”.Tit. 1, nº 4). Este párrafo de las Institutas, repetido en el Digesto, marca el nacimiento de lo que Bobbio acertadamente llama una de las grandes “dicotomías”: lo “Público” por oposición a lo “Privado” (BOBBIO, 1994, 11). Esta distinción binaria atraviesa todo el pensamiento político, social y jurídico de Occidente. En el orden de lo jurídico, Radbruch, con indudable influencia kantiana las considera categorías a priori, bien que, ya promediando el siglo XX advierte la presencia de una tercera categoría: el llamado Derecho Social (RADBRUCH, 1951, 90-93).

En lo que respecta a nuestro tema, la antítesis Público-Privado se proyecta en otras dicotomías como Ley-Contrato o Justicia Distributiva-Justicia Conmutativa. Y resuena en nuestros días en la pretendida antinomia Sociedad Civil-Estado. Tal mirada en el lenguaje de Luhmann implicaría que ambas son recíprocamente sistema y entorno. O, con más precisión aún, que la diferencia entre ambos es la diferencia entre sistema y entorno (LUHMANN, 1996, 61-62).

Siguiendo el pensamiento de BOBBIO (1994, 39-67), la Modernidad incorpora una idea de autorregulación de la sociedad civil como contraposición y límite a la heteroregulación estatal. La idea de que las relaciones económicas son interindividuales y se autorregulan está en la base del pensamiento liberal económico. En el siglo XIX se acentúa esta distinción entre el ámbito estatal como el recinto de lo “político” y la sociedad civil como una parcela “no política”. Apunta acertadamente el gran maestro italiano que esto se ve claramente en el pensamiento alemán y particularmente en Hegel y Marx, para quienes “bürgerliche gesellschaft” significa tanto “sociedad civil” como “sociedad burguesa”. De manera que la sociedad civil aparece como el conjunto de relaciones no reguladas por el estado.

Sin embargo, no hay una solución unívoca. Porque es posible pensar lo no estatal como pre-estatal, como anti-estatal o como post-estatal. En el primer caso, en una postura más o menos iusnaturalista, admitimos que la asociación que los individuos forman entre sí, persigue satisfacer sus intereses con prescindencia de que haya o no una regulación estatal que, en todo caso, se superpondrá sin obstaculizarla. En la segunda hipótesis estaríamos hablando de un contrapoder donde se forman todas las instancias de cambio en las relaciones de dominación. En la tercera, hay un componente cronológico común a la primera acepción y un componente axiológico común a la segunda acepción. Tal el pensamiento de Gramsci, para el cual el estado se extingue cuando la sociedad política es absorbida por la sociedad civil.

Sociedad civil, sociedad natural, sociedad política

En general, seguimos en el análisis histórico del sintagma las reflexiones de BOBBIO (1998, Págs. 1519-1524). Por eso admitimos que en el ámbito de la teoría política tradicional, “sociedad civil” es, en sus orígenes, sinónimo de “sociedad política” por oposición a “sociedad natural”. Se corresponde con la distinción entre estado de naturaleza y estado civil, propio del pensamiento de Hobbes prolongado hasta Kant. Algunos bienes fundamentales, como la paz, la libertad, la propiedad y la seguridad están amenazados permanentemente por el conflicto si su solución emana exclusivamente de la autotutela. En palabras de Kant, el hombre debe salir del estado de naturaleza para someterse a una constricción externa.

Esta identidad entre sociedad civil y sociedad política también es usada por el pensamiento religioso clásico para oponerla a “sociedad religiosa”. El eje de la discusión cambia. Ya no se trata de distinguir entre un tipo de sociedad y otro por la existencia o inexistencia de un poder externo a la sociedad, sino por quién es el titular de ese poder: El Estado o la Iglesia.

Desde una perspectiva eurocéntrica hoy en vías de superación, el término “sociedad civil” también ha sido utilizado como sinónimo de sociedad “civilizada”, para marcar las diferencias entre la culta Europa y las “bandas” (así las llama Locke) que poblaban los territorios aún no “civilizados” de América, por ejemplo. En buena etimología, podríamos decir que el adjetivo “civil” pierde su derivación de “civitas” para adquirirla de “civilitas”.

Es bueno recordar el antecedente de Juan Jacobo Rousseau, para quien la concordancia entre “Civil” y “Civilizada” no tiene necesariamente una connotación moral positiva. En los párrafos iniciales de la segunda parte de su célebre “Discurso sobre el origen…”, al describir el pasaje del estado de naturaleza al de sociedad civil, explica que su verdadero fundador fue quien, después de haber cercado un terreno, dijo “esto es mío” y encontró ingenuos que se lo creyeron. En su pensamiento, el paso de sociedad civil a sociedad política se dará con el “contrato social”, como recuperación del estado de naturaleza y superación de la sociedad civil.

Familia sociedad estado

En HEGEL, la sociedad civil ya no es más equivalente a la sociedad política, como aparece en Hobbes...

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