Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente C 62077

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 62.077, "Confiar Cía. Financiera S.A. en liquidación. Quiebra contra M., D.N. y otro. Acción nulidad de transferencia. Acción de responsabilidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata -Sala I- confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la caducidad de instancia solicitada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la caducidad solicitada, dedujo la apoderada de la parte actora el presente recurso en el que denuncia la violación y/o errónea aplicación de los arts. 17 de la Constitución nacional y 13 y 27 de la Constitución de la Provincia; 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo.

    Se queja de que no se haya hecho lugar a la caducidad del incidente de caducidad solicitado, dado que había transcurrido con exceso el plazo pertinente, que señala es de un mes conforme jurisprudencia que cita. También aduce que la presente acción de nulidad de transferencia tramita por vía de incidente y, por ende, la perención opera a los tres meses; al par que denuncia que existió una suspensión de los términos procesales, por lo que era a todas luces procedente el rechazo del pedido de caducidad.

  2. El recurso no puede prosperar.

    En primer lugar porque no es exacto que el plazo para que se produzca la caducidad del incidente de caducidad sea de un mes como refiere el recurrente. El indicado es el que contempla el inc. 4º del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (luego de la modificación al texto original introducido por la ley 22.434), que no existe en el...

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