Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente C 122596
Presidente | Negri-Soria- Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 122.596, "Conferencia de Señoras de San Vicente de P. de la República Argentina contra P., L.Á. y otros. Acción reivindicatoria".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la acción articulada y, en consecuencia, rechazó la demanda de reivindicación, confirmándola en todo lo demás que había sido materia de recurso (v. fs. 1.842/1.850 vta.).
Se interpuso, por el letrado apoderado de la Sociedad de San Vicente de P. de la República Argentina (ex Conferencia de Señoras San Vicente de P., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.868/1.884).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:
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El representante de "Conferencia de Señoras de San Vicente de P. de la República Argentina" inició la presente acción de reivindicación contra los demandados, quienes -a su turno- contestaron la demanda, reconviniendo uno de ellos por usucapión (v. libelo de inicio: fs. 153/159 vta. y 859/863).
En primera instancia se estimó procedente la acción reivindicatoria y se rechazó la reconvención deducida (v. fs. 1.767/1.771 vta.).
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Apelado dicho fallo, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó parcialmente la decisión y, en consecuencia, desestimó la demanda reivindicatoria, confirmándola en todo cuanto fuera materia de recurso (v. fs. 1.842/1.850).
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Frente a esta forma de decidir, el letrado apoderado de la Sociedad de San Vicente de P. de la República Argentina (ex Conferencia de Señoras San Vicente de P. interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual denuncia la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y el quebrantamiento de la cosa juzgada, de los principios de identidad y de no contradicción de la sentencia y de la doctrina legal que cita. Alega, asimismo, el vicio de absurdo. Hace reserva del caso federal (v. fs. 1.868/1.884).
En síntesis, aduce que la sentencia quebranta el instituto de la cosa juzgada, desnaturalizando garantías constitucionales como el debido proceso, la igualdad y el derecho de propiedad, dictando un pronunciamiento fundado en afirmaciones meramente dogmáticas que se desentienden de las constancias objetivas de la causa y del comportamiento procesal desplegado por las partes a lo largo del juicio.
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El recurso prospera.
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1. Para una mejor comprensión de la cuestión traída a esta sede extraordinaria resulta adecuado resaltar aspectos sustanciales de la presente causa:
IV.1.a. El 4 de noviembre de 1994 el letrado apoderado de "Conferencia de Señoras de San Vicente de P. de la República Argentina" promovió la presente acción reivindicatoria contra L.Á.P., E.P. de P., L.E.P., G.R. de Quesada, L.D.P. y los eventuales ocupantes y/o poseedores que surgieran de la diligencia a efectuarse, respecto de los lotes B y D que la actora identifica, pertenecientes al partido de La Matanza (v. demanda: fs. 153/159 vta.).
Corrido el pertinente traslado se presentaron G.R. de Quesada, L.D.P., E.P. de P., L.E.P. y L.Á.P. negando los hechos invocados por la accionante, reconviniendo este último por usucapión -posesión veinteñal- contra la actora "Conferencia de Señoras de San Vicente de P. de la República Argentina" y la cotitular registral A.M. y G.(.v. fs. 859/863).
A fs. 876 se proveyó el pedido de accionar contra la última de las nombradas y se hizo saber que no resultaba procedente la vía reconvencional elegida para un ajeno a lalitis.
A fs. 881 se abrió el juicio a prueba.
Certificado el vencimiento del período probatorio (v. fs. 1.253 y vta.) y pasados los autos...
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