Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Abril de 2019, expediente FTU 003632/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3632/2014 - CONFEDERACION DE PYMES CONSTRUC. DE LA REP.

ARG. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 09 de Abril de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del codemandado Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fs. 902 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, el Señor Juez del Juzgado Federal de Tucumán N° 2, Dr. F.L.P., rechazó con costas la excepción de incompetencia planteada a fs. 805/846 por el apoderado de codemandado Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

Disconforme con tal pronunciamiento, apeló el Estado Nacional a fs. 902. Expresados los agravios 909/913 y habiendo sido contestado por la parte actora a fs. 915/917 el traslado de ley conferido, queda la presente causa en estado de ser resuelta.

Conforme surge de autos, a fs. 7/26, la apoderada de la Confederación de Pymes Constructoras de la República Argentina inició acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA); la Cámara Argentina de la Construcción; la Federación Argentina de Entidades de la Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #19459810#231277132#20190409130050623 Construcción (FAEC) y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (CAICA).

La demanda persigue la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 seg. párr. de la Ley N° 23.551 y el art. 4 de su Decreto Reglamentario N° 467/88; del art. 8 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 660/13 y de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 96/13 de fecha 05/02/13; del punto 5 del Acta Acuerdo Salarial de fecha 506/13 y de la Resolución N° 853 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 22/07/13.

En oportunidad de contestar demanda, a fs. 805/846 el apoderado del Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - planteó excepción de incompetencia de la Justicia Federal para entender en estos autos, toda vez que...

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