Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 054781/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 54781/2016 CONFEDERACION NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRABAJO LTDA c/ EN-M ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y Jorge F.

Alemany, dijeron:

  1. Que la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo Ltda. solicitó el dictado una medida cautelar autosatisfactiva con efectos colectivos, contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Energía y Minería, tendiente que: 1) se ordenara la suspensión de la aplicación de las Resoluciones MINEN Nº 28/16 y 31/16, sus modificatorias y ampliatorias, a las Cooperativas de Trabajo matriculadas en todo el país; 2) se ordenara que no se apliquen los nuevos cuadros tarifarios a las referidas Cooperativas, quedando eximidas de la obligación de abonar los reajustes dispuestos a partir del 1º de julio de 2016, debiendo las empresas prestadoras del referido servicio público facturar nuevamente los correspondientes consumos conforme el cuadro tarifario vigente al 31 de marzo de 2016; y 3) se estableciera un procedimiento ágil y eficaz a los efectos de que tales Cooperativas pudieran acreditar su condición ante las empresas prestadoras del servicio público de gas natural.

    Afirmó que el aumento del cuadro tarifario del servicio público de gas, sin que previamente mediare intervención de la ciudadanía, lesiona el derecho constitucional a la participación ciudadana consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Agregó, que así

    lo había entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28860455#203819994#20180416152739241 Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo”, pronunciamiento del 18 de agosto de 2016.

    Adujo que en el citado precedente el Alto Tribunal había declarado la nulidad de la resoluciones impugnadas en estas actuaciones y, en consecuencia, había retrotraído el cuadro tarifario aplicable al existente al 31 de marzo de 2016; pero que había circunscripto su decisión al colectivo de usuarios residenciales, y de ese modo el integrado por las Cooperativas de Trabajo había quedado marginado de usufructuar los beneficios del fallo citado; pese a su vulnerabilidad manifiesta.

  2. Que a fs. 97/98 la juez de primera instancia resolvió que la parte actora carecía de legitimación para promover la acción de autos en ejercicio de la representación pretendida.

    Para así decidir, con remisión al dictamen de la Fiscal Federal de fs. 95/96 vta., sostuvo que del acta constitutiva de la Confederación demandante resultaba que “… su legitimación se conforma en función de la defensa de los intereses de ese tipo de organizaciones productivas, y no en el carácter de usuarias de servicios públicos, como ocurre en el subjudice…”.

  3. Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 98 y 101/108.

  4. Que, sentado ello, cabe señalar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr.

    Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros). Por otro lado, es preciso recordar que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos 324:333; 326:1007; 327:1889 y 330:2548; entre otros).

    Con relación a la pretensión de autos, es preciso destacar que como consecuencia del fallo dictado por la...

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