Confederación Concertación Para Una Sociedad Justa - Orden Nacional

Fecha de disposición20 Junio 2007
Fecha de publicación20 Junio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31179

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa caratulada 'Confederación Concertación para una Sociedad Justas/solicitareconocimiento--OrdenNacional--',

Expte. Nº 1746/07, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 131/132, se presenta el Dr. Santiago Diaz Ortiz, en su carácter deApoderado de la agrupación de autos, iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como Confederación Nacional.

Que en la referida presentación, el apoderado de la entidad de autos acompaña la documentación de la que da cuenta el informeActuarial obrante a fs. 135/136.

Afs. 137, se requiere al Sr.Apoderado que acompañe las actas de la Convención Nacional del Partido Nacionalista Constitucional UNIR-Orden Nacional, como así también de las convenciones de los partidos de igual denominación de los distritos Buenos Aires y Capital Federal, aprobando la incorporación de dichas entidades a la confederación de autos.

Asimismo, se le requiere el acta del Congreso Provincial del Partido Política Abierta para la Integridad Social (P.A.I.S.) del distrito Buenos Aires.

Asimismo, luce agregado el informe actuarial dando cuenta que los partidos integrantes de la confederación de autos cuentan con personería jurídico política vigente.

A fs. 144, se presenta el Dr. Santiago Diaz Ortiz, acompañando las copias de las actas requeridas a fs. 137.

A fs. 145, la suscripta ordena la notificación a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partido caducos y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre pretendido por la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres (3) días (conf. art. 14, segundo párrafo, y art. 60 de la Ley 23.298).De conformidad con lo establecido en laAcordada Nº 81/90 C.N.E., la suscripta ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de comunicar la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, como así también solicitar a dicho Tribunal informe si en algún otro Distrito Electoral existe algún partido reconocido o en trámite de reconocimiento con la denominación 'Concertación para una Sociedad Justa'.Amén de ello, se fija la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley 23.298 para el día 21 de marzo del corriente año.II) A fs. 156, obra el Acta que da cuenta de los términos en que se celebrara la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 --ordenada a fs. 145-en el curso de la cual no se formularon objeciones al reconocimiento aquí pretendido.A fs. 157, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal quien dictamina a fs. 158 que 'no tiene objeciones que realizar al reconocimiento jurídico político de la Confederación Concertación para una Sociedad Justa. Sin perjuicio de ello, respecto de la Asociación Civil, entiende que no corresponde incluirla, debiendo respetarse en la materia la disposición contenida en el art. 3º inc. c) y de un modo análogo lo dispuesto en los arts. 7 y 8'.A fs. 159, se corre traslado del dictamen aludido al Sr. Apoderado de la entidad de autos por el término de cinco (5) días.A fs. 501, se presenta el Dr. Santiago Diaz Ortiz, manifestando que se allana a las observaciones efectuadas por el Sr. Procurador Fiscal.A fs. 516, se presenta el Sr. Apoderado, acompañando la resolución de la Junta Promotora, mediante la cual se efectúan modificaciones a la Carta Orgánica, cuyo texto ordenado luce agregado a fs. 519/524.

A fs. 534, se corre nueva vista al Sr. Procurador Fiscal, de las modificaciones introducidas en la Carta Orgánica partidaria, quien manifiesta que 'la entidad de autos ha dado cumplimiento con las observaciones realizadas a fs. 158, pero sin perjuicio de ello, deberá adecuar el art. 17 a lo establecido en el art. 6º inc c) de la Ley 26.215'.A fs. 536, atento a lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en Fallo Nº 3110/03, respecto del reconocimiento de la personería de la entidad de autos, y toda vez que la misma se encuentra integrada por partidos reconocidos en el orden nacional y distrital, se corre nueva vista al Sr.

'.

resulta ilustrativo recordar que la ley 19.102 consideraba que una alianza era nacional cuando estaba integrada por partidos nacionales o por un partido nacional y uno o varios de distrito, o por partidos de distrito que actuaran en conjunto en no menos de cinco de ellos (Confr.Art.

'.

Este Tribunal ha compartido siempre ese criterio que garantiza la amplia participación de todos los partidos políticos sean nacionales o distritales y favorece a la vez la pluralidad de pensamientos.

En este orden de ideas, a través de los años, se presentaron algunas entidades políticas bajo la figura de 'Confederación', integrada por uno o varios partidos nacionales y partidos de distrito, a modo de ejemplo, la Confederación 'Causa Federal por el Desarrollo y el Progreso Social', 'Confederación Laborista' y 'Movimiento Federal', habiendo sido reconocidas sus personerías jurídico políticas y manteniéndose vigente todas ellas.También han sido reconocidas confederaciones integradas por cinco o más partidos de distrito solamente, de los cuales cabe citar a la 'Confederación Para que se Vayan Todos', que cambió su denominación por 'Lealtad Popular' y 'Confederación Solidaridad', esta última sin personería vigente.Idéntico criterio, se fijó para las alianzas nacionales transitorias que solicitaban su reconocimiento con miras a la postulación de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación.

6) Que admitir que los partidos de distrito nominen candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación importaría, entonces, soslayar la exigencia a la cuál la legislación vigente condiciona la actividad legal de las agrupaciones políticas. En efecto, en virtud de lo dispuesto por el art. 94 de la Constitución...

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