Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 003865/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

3865/2021

CONFEDERACION ARGENTINA DE PELOTA c/ I.G.J.

358404/9172894/9172896 s/RECURSO DIRECTO A

CAMARA

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se han iniciado estas actuaciones a fin de que este Tribunal se pronuncie respecto de la apelación interpuesta contra la decisión de la Inspección General de Justicia Nro.

    466/2020 del 16 de noviembre de 2020.

    El recurso se sostuvo a fs. 305/328 y fue respondido el 12 de marzo de 2021 por la I.G.J.

    Los trámites administrativos tuvieron origen en las presentaciones efectuadas por el Sr. R.F. y el Sr. J.L.P..

    El primero de los nombrados invocó su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas de la Confederación Argentina de Pelota y, en tal carácter, solicitó la suspensión de la Asamblea General ordinaria de la citada institución convocada para el día 16

    de noviembre de 2020, a las 16 horas, mediante plataforma Z.. Ello, con fundamento en que la convocatoria había sido efectuada en forma irregular y en violación del estatuto y normas reglamentarias. Agregó que, además, se había vulnerado el derecho a la información de los asociados y del órgano de fiscalización, y se Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    había privado del ejercicio de los derechos políticos a las entidades afiliadas, pues en el orden del día no se tuvo en consideración el informe de la Comisión Revisora de Cuentas que había realizado una serie de observaciones a los estados contables. Afirmó que la documentación contable a ser tratada en la asamblea convocada,

    carece de legalidad y validez sin el mentado informe.

    El denunciante expresó, por otra parte,

    que se requirió información al Consejo Directivo respecto del abandono de la sede social, sin que tal requerimiento fuese evacuado, y que tuvieron una respuesta poco satisfactoria dos pedidos efectuados por la Federación de Pelota de San Luis y la Asociación Neuquina de Pelota respecto del registro de entidades afiliadas.

    En la restante presentación, el Sr.

    P. pidió también la suspensión de la Asamblea General Ordinaria convocada para el 16

    de noviembre del pasado año. Fundamentó dicho requerimiento en su doble carácter de candidato a P. de la confederación -por la lista "Nueva Renovación CAP"- y de Delegado Titular por la Federación de Pelota de la Provincia de Santa Cruz. Denunció la existencia de vicios formales y sustanciales de la convocatoria efectuada, como también otras violaciones a la ley, estatuto y reglamentos.

    En tal sentido, destacó que en el orden del día propuesto se omitió la inclusión del Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    tratamiento del informe de la Comisión Revisora de Cuentas, en violación del artículo 37 del Estatuto Social, y que algunas entidades no recibieron notificación con la suficiente antelación; privándolas -en forma arbitraria- de la posibilidad de participar del acto eleccionario.

    Por otro lado, destacó el denunciante la existencia de una situación irregular en cuanto al funcionamiento de la sede social, ya que se encontraba vacía -a tenor de la constatación efectuada mediante escribano público- sin haberse informado dónde había sido mudado el nuevo domicilio de la institución.

    Por último, señaló que se ha infringido la Resolución General IGJ 39/2020 en cuanto admite la realización de asambleas para designar autoridades en forma virtual solo para el caso de que exista lista única, circunstancia que no fue posible verificar ante la falta de respuesta a los requerimientos efectuados al Consejo Directivo.

    El órgano de control tuvo por acreditadas prima facie las circunstancias denunciadas por los denunciantes y dictó la Resolución Nro. 452/2020 -del 16 de noviembre de 2020- mediante la cual se declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de la Confederación Argentina de Pelota prevista para ese mismo día, a las 16hs., mediante la Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    modalidad a distancia y -en consecuencia-

    suspendió la celebración del referido acto asambleario.

    Dicha resolución fue notificada a Confederación Argentina de Pelota en su sede social (inscripta en la calle A.A.1., piso 2°, oficina 203 -CABA-, alrededor de las 13hs) y a los denunciantes (S.. F. y P.) en sus respectivos domicilios constituidos. También se emitieron notificaciones electrónicas a los correos:

    presidencia@pelotapaleta.com.ar y correosecretaria@pelotapaleta.com.ar.

    No obstante, el Consejo Directivo dio comienzo al acto asambleario y, a propuesta del presidente de la citada entidad, se decidió

    seguir adelante no solo con la convocatoria sino también con el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria.

    Dicha conducta, mereció el reproche del órgano de control que dictó la Resolución 466/2020 (19/11/2020), en virtud de la cual se declaró la irregularidad e ineficacia de la Asamblea General Ordinaria de la Confederación Argentina de Pelota llevada a cabo el día 16/11/2020 a las 16 hs bajo la modalidad a distancia, e impuso a los S.. R.B. y N.C., P. y S. respectivamente, la sanción de apercibimiento con publicación.

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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  2. Contra este último acto administrativo de la I.G.J, es decir, la Resolución Nro. 466/2020, se alzan los S..

    B. y C., en su carácter de P. y S. de la Confederación Argentina de Pelota -período 2018/2020-.

    En oportunidad de fundar su planteo recursivo, describen los antecedentes de uno de los denunciantes -Sr. P.- y cuestionan su legitimación para formular la denuncia a la que dio curso el órgano de control.

    Destacan que el acto administrativo apelado se contradice con uno anterior, dictado en el año 2018 y en virtud del cual se desestimó

    una denuncia formulada por el Sr. P. con los mismos argumentos que fueron aceptados en esta oportunidad.

    Ponen de relieve, como una circunstancia llamativa, la celeridad con la que fueron resueltas por la I.G.J. las denuncias formuladas por los S.. F. y P..

    Manifiestan que en el mes de octubre de 2020 se confeccionó un padrón de las entidades afiliadas a la Confederación, el que fue publicado en la página web de la institución y no fue impugnado. Por otro lado, señala que el cierre de la sede social fue motivado por las circunstancias derivadas de la pandemia, que ello era conocido por los denunciantes y que no fue informado oportunamente al órgano de control por cuanto la actividad de la I.G.J. se Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    encontraba suspendida con motivo de dicho flagelo.

    Sostienen que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2020

    estuvieron presentes la totalidad de las entidades afiliadas, que luego de un intercambio de ideas y argumentaciones "dado el carácter soberano y deliberante de la Asamblea" se decidió por mayoría de votos la continuidad del acto asambleario.

    Informan que el estatuto de la...

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