Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 1991, expediente Ac 42786

PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Negri - Salas
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., L., M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.786, “Coñequir de S., A.M. contra M., R.A. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 del Departamento Judicial de Mercedes rechazó la demanda.

La Cámara de Apelación departamental—Sala II—acogió parcialmente la misma.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámaraa quoha revocado la sentencia de primera instancia que rechazara la demanda entablada pero ha acogido sólo parcialmente el reclamo por entender que “la única limitación que la sentencia penal contiene con relación al supuesto que se examina está constituido por las circunstancias que configuran el “hecho”, entre las cuales se encuentra la maniobra anómala de la víctima al invadir la mano contraria y por la cual circulaba el vehículo automotor”.

    Ha considerado, en efecto, el tribunal que intentar el cruce de una rata sin tomar las precauciones del caso, constituye al menos una negligencia de quien procede de una manera irresponsable y constituye una causal excluyente de responsabilidad, si bien en forma parcial, pues el conductor del automotor no extremó tampoco las medidas de precaución a que se encontraba obligado por expresas disposiciones legales.

  2. La accionante recurre por inaplicabilidad de ley aduciendo que la Cámara no recepta la doctrina establecida por la casación alrededor del art. 1113 del Código Civil e infracciona el art. 1103 del mismo código haciendo decir a la ley lo que la ley no dice. así como el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial, imputando al decisorio absurdo en la apreciación de la prueba.

    Insiste en que ni ano forzando una interpretación podría encontrarse a S. culpable, ya que tenia derecho de pago por ser zona peatonal por donde transitaba. amparado por una norma legal y en momentos...

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