Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Marzo de 2010, expediente 15.809/09

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil diez,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el presente expediente n° 15.809/09 caratulado: “Conenna, P. c/ EDESUR s/ pago por consignación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3

de Lomas de Z., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 786/789.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por pago por consignación deducida por P.C. contra la empresa EDESUR S.A. en virtud de no encontrarse configurados los supuestos que prevé el artículo 758 del Código Civil para su admisión. Asimismo, hizo lugar a la reconvención formulada por la empresa EDESUR S.A. y condenó a USO OFICIAL

    Pascual Conenna a abonarle la suma facturada de pesos doce mil quinientos treinta con noventa y nueve centavos ($ 12.530,99) con más los recargos,

    impuestos e intereses que pudieran corresponder desde la fecha de la facturación y hasta el efectivo pago, debiendo verificarse su pago dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de ejecución. Impuso las costas al actor en su condición de vencido y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte actora a fojas 794, expresando agravios a fojas 799/823.

  2. Los agravios de la recurrente comprenden la crítica a la valoración de los hechos, de la prueba producida y de la aplicación del derecho aplicable, cuestionándose asimismo la constitucionalidad de las normas aplicadas al caso.

  3. La presente acción se inicia con la demanda que interpone el señor P.C. contra la empresa Edesur S.A. por consignación de la cantidad de pesos trescientos doce ($312) en concepto de facturas con vencimiento en noviembre de 1.997, diciembre de 1.998 y febrero de 1.999

    por el servicio de provisión de energía eléctrica, reservándose el derecho de ampliación (v. fs. 56/62). Posteriormente, a fojas 73, en los términos del artículo 331 párrafo 1° y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicita que se decrete la nulidad de las facturaciones, multas,

    recargos y sanciones impuestas por Edesur y nulidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 1 inc. “e” in fine, 2 inc. “i”, 5 inc. “d” ap. II y III, 6 inc. “a” II

    del Reglamento de Suministro de...

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