Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 032835/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.965

CAUSA N° 32835/2016 SALA IV “CONDRATIUK, MIGUEL

HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” JUZGADO N° 7.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 115/116) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 120/123 (actora) y fs.

118/119 (demandada), respectivamente replicados por sus contrarias.

A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes (fs. 119).

II) La parte actora cuestiona en sus dos primeros agravios que se haya morigerado el porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica en su informe respecto de las dolencias psicológicas allí

detectadas a la par que cuestiona la omisión de incorporar la incidencia de los factores de ponderación y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste parcial razón al recurrente.

En primer lugar, es dable recordar que el Sr. Juez “a quo” se limitó a afirmar que “…el dictamen médico luce debidamente fundado en base a los conocimientos científico-teóricos del profesional interviniente, por ende en los términos del art. 477 del CPCCN le adjudico capacidad probatoria…” (fs. 115 vta.).

Sin embargo, con respecto a las dolencias psicológicas sostiene que la perito “…le adjudica una incapacidad psicológica que valúa en el orden del 10% al respecto me apartaré del dictamen que refiere el galeno pues de las constancias de autos y de conformidad con la magnitud de los acontecimientos que dieron lugar al accidente,

morigeraré los mismos en un 5%...”.

Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28436992#235678425#20190528125738678

Poder Judicial de la Nación En tal contexto, observo que del examen pericial (fs. 93/101), en función de la entrevista personal y del informe psicodiagnóstico realizado por una experta en la materia (ver anexo 6604 que obra por cuerda), surge que “…los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad del actor suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional …” (fs. 99)

y seguidamente la perito señaló que “…el nexo entre el cuadro psicopatológico que presenta el examinado y el hecho de autos es causal directo, produciéndose la alteración de la personalidad y perturbación del equilibrio emocional…” (fs. 100). Sugiere tratamiento psicoterapéutico durante seis meses con una frecuencia semanal.

En este sentido, la experta concluyó que el recurrente posee en su faz psicológica una incapacidad parcial y permanente del 10% de la t.o..

Sentado lo expuesto, sin perjuicio de que esta S. ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN, lo cierto es que en la especie no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones vertidas por la experta en su informe pericial en cuanto a la existencia de la patología psicológica detectada y la minusvalía por ella generada, que guarda relación causal con las dolencias de autos.

En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR