Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2019, expediente Rc 122987

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.R.F.E.S./ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA" La Plata, 13 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. La señora Asesora de Incapaces promovió, el 22 de octubre de 2015, ante el Juzgado de Familia n° 1 de Mercedes demanda de determinación de la capacidad jurídica del joven F.E.C.R., por padecer retraso mental moderado, alojado -junto a su hermano- en el H.A.M. de la localidad de Bragado desde el año 2006 (v. fs. 69/70, 71 vta., 87, 99/89, 97/98, 131/154, 164/169). El mencionado Juzgado dispuso la restricción de la capacidad del nombrado en los términos de los arts. 3, 23, 24, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39 y 40 del C.igo C.il y Comercial, y concordantes del C.igo Procesal C.il y Comercial (v. fs. 189/192). Coetáneamente el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Mercedes informó que los hermanos C.R. fueron trasladados al Hogar y Centro de Día Cedicbell, ubicado en la ciudad de La Plata (v. fs. 193 y 200) por lo que, la señora jueza se declaró incompetente para continuar interviniendo, con sustento en los arts. 36 y 706 del C.igo C.il y Comercial, los principios de inmediación y tutela judicial efectiva, dada la actual residencia de los hermanos. Además, aclaró que en el supuesto en análisis hubo un acontecimiento que produjo la alteración de las circunstancias, consistente en el alojamiento del causante fuera del ámbito de su jurisdicción. En consecuencia, remitió los autos al Departamento Judicial de La Plata (v. fs. 210/211 y 216). El Juzgado de igual fuero n° 4 de esta ciudad que resultó sorteado (v. fs. 217), rehusó la atribución de competencia argumentando que esta Corte sostuvo en innumerables y recientes fallos que no es admisible la sorpresiva declaración de incompetencia del órgano que previno y llevó la causa adelante durante un prolongado lapso, si más allá de los declamados propósitos de inmediatez y economía procesal contenidos en el texto de la inhibitoria, no se aprecia, asimismo, la concurrencia de algún acontecimiento que haya producido una alteración de las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar un traslado de la competencia. Por lo expuesto, elevó los autos ante este Tribunal (v. fs. 220). Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.). II. Si bien en el precedente C. 120.049, "A., M." resol. de 4-VIII-2016, esta Corte decidió que no es admisible la sorpresiva declaración de incompetencia del órgano que previno y llevó la causa adelante durante un...

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