Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 069585/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 69585/2014 (39514)

JUZGADO Nº 3 SALA X AUTOS: “C.M.J. C/ COSTABEL REVETRIA WALTER JOSE S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

Contra la decisión del Sr. Juez “a-quo” que estimó justificada la decisión del demandado al considerar al accionante incurso en el supuesto previsto por el art. 244 L.C.T.

(to), y desestimó el reclamo incoado, recurre el actor a tenor del memorial de fs. 292/303, debidamente contestado por su contraparte a fs. 306/9.

Sostiene el recurrente, en la primera parte de sus agravios, que la decisión del magistrado de grado resulta arbitraria, porque nunca llegó a conocimiento del mismo que el demandado le había cursado una intimación para que se reintegre a laborar, y porque además desconoció expresamente dicha pieza postal a fs. 55, por lo que no puede atribuírsele ninguna validez.

Ciertamente, este segmento del recurso deviene inatendible, porque de acuerdo a lo informado por el Correo a fs. 97 (no observado, conf. art. 403 C.P.C.C.N.), está

acreditado que mediante carta documento del 24/9/2014, el accionado intimó al quejoso para que justifique sus inasistencias desde el 11 de ese mes y retome tareas, bajo apercibimiento de considerar su actitud como abandono de su puesto de trabajo (ver fs. 93); requerimiento este que fue cursado al domicilio del trabajador y allí recepcionado (ver informe citado).

En tales condiciones, frente al silencio que guardó el recurrente a la aludida intimación, sumado a que nada avala que se hubiera presentado a retomar tareas o justificar sus inasistencias a partir del 11/9/2014, la decisión patronal, adoptada el 30/9/2014, no se aprecia carente de causa (conf. art. 244 L.C.T. to).

Aclaro que es correcto que el apelante desconoció la pieza postal que la patronal le cursó el 24/9/2014 (ver fs. 55); pero también lo es que no impugnó el informe Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24393747#171991100#20170216090648653 brindado por el Correo que da cuenta, precisamente, de su recepción en su domicilio (conf.

art. 403 C.P.C.C.N), por lo que la misma resultó plenamente válida como “previa constitución en mora” a que alude el art. 244 L.C.T. (to). Menos aún invocó el accionante, en su momento, que vivía solo y que no sabe quién es la persona que recepcionó dicha carta documento, que -dicho sea de paso-, también recibió el despacho telegráfico del 8/10/2014 (ver fs. 95 e informe de fs. 97).

De todos modos, también se verifica un dato que en nada favorece al recurrente, porque fue él quien el 26/8/2014 le comunicó al demandado que tenía una controversia para la renovación del registro de conductor y que “reanudaré mis tareas laborales el 10 de septiembre de 2.014” (ver fs. 31); extremo reconocido por el demandado en el responde (y sobre el cual también se refirió M.F. –fs. 257/8-), pero de lo informado por la Dirección General de Licencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de...

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