Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Febrero de 2018, expediente CSS 045450/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº45450/2012 Sentencia Definitiva autos CONDORI CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENT s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que ordenó liquidar el Sueldo Anual Complementario conforme a lo dispuesto en los arts.1 de la ley 23.041 y 1 del Decreto 1078/84, teniendo en cuenta la totalidad de los rubros percibidos por cada una de las accionantes.

La demandada se agravia de lo decidido en tanto omite aplicar la letra de la ley ordenando el pago “por todo concepto” sin considerar el término “remuneración”. Los suplementos particulares y compensaciones no revisten carácter remunerativo ya que son pagos que se efectúan como compensación de una situación particular desfavorable o más costosa, por lo que no son remuneración. Resulta claro que al establecer la ley que la base del cálculo del S.A.C. es la mayor remuneración mensual, se refiere a la retribución percibida en relación con el servicio. Por último, apela lo dispuesto sobre la prescripción y costas. Por su parte, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos.

Respecto a la liquidación del sueldo anual complementario el tema ya ha sido resuelto por el más Alto Tribunal en autos “ZITO JOSE MARIO C/E.N. MINISTERIO DE DEFENSA –EMGE. DTO.

1056/08 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” del 8 de abril de 2014; “B.F.R.C.N. –GENDARMERIA NACIONAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Sentencia del 14 de julio de 2015; allí se ha dicho que el universo de conceptos “no remunerativos” puede ser muy variable y no puede válidamente sostenerse per se que todos ellos formen parte de las retribuciones que corresponde computar a los efectos aquí perseguidos (arts. 3 del decreto 1078/84 y 1 del decreto 1056/08). En consecuencia, será el examen particular de cada uno de los ítems cuya incorporación se pretenda el que definirá, en cada caso, la procedencia del reclamo efectuado, no pudiendo realizarse una declaración genérica y en abstracto sobre el punto sin caer en afirmaciones meramente dogmáticas.

También sostuvo que la norma fue dictada por autoridad competente y aparece como razonable y adecuada a la ley que le...

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