Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 031453/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31453/2014 CONDORES SA c/ EN -M ECONOMIA Y FP- AFIP s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de diciembre de 2014.- FDA Y VISTOS YCONSIDERANDO:

  1. Que la empresa Condores S.A (que se dedica al corretaje de cereales) interpuso acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 16.986, contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se deje sin efecto la inhabilitación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)

    dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un procedimiento que calificó de arbitrario e ilegal.

    Expresó que el organismo fiscal ordenó con sustento en la Resolución General Nº 3358/2012 la inhabilitación de su CUIT, circunstancia que no le fue comunicada formalmente sino que tomó

    conocimiento de ello cuando sus clientes le manifestaron la imposibilidad de efectuar actos comerciales, debido a que se había dado de baja la CUIT.

    Manifestó que a raíz de esa circunstancia presentó una multinota ante la Agencia Nº 8 de la AFIP, no recibiendo ninguna respuesta concreta acerca de cuál fue el motivo de la medida adoptada.

    Destacó que la inhabilitación de la CUIT, constituye un notorio abuso de las facultades discrecionales de la AFIP, como, asimismo, una restricción muy intensa de derechos amparados por la Constitución Nacional.

  2. Que el juez de la instancia anterior, por decisión de fs. 44/47, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó a la demandada a que rehabilite la CUIT a la empresa actora.

    Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI

  3. Que contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.

    52/56, los cuales fueron contestados por la contraria a fs. 61y vta.

  4. Que cabe destacar que en nuestro sistema legal la viabilidad de la acción de amparo prevista en la Ley Nº

    16.986 e interpretada a la luz del artículo 43 de la Constitución Nacional, se halla condicionada a la verificación de los siguientes presupuestos: a)

    que el acto impugnado, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley; b) que no exista otro medio legal judicial idóneo; y c) que la determinación de la eventual invalidez del acto no requiera una mayor amplitud de debate y prueba.

    En punto a que la norma solo condiciona la posibilidad de interponer la acción de amparo a la inexistencia de otro remedio judicial más idóneo, cabe...

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