Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 039298/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70026 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39298/2013 (Juzg. Nº 70)

AUTOS:”CONDORE FELIX APASA Y OTRO C/ PEASCO CONDORI JHONNY Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 325/331) que hizo lugar parcialmente al reclamo viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 333/336 que no mereció

réplica de la contraria.

En primer término, el accionante cuestiona el rechazo de las diferencias salariales peticionadas en función del salario que le abonaba la empleadora y la remuneración que le correspondería conforme el CCT aplicable a la actividad.

La Sra. Juez “a quo” desestimó dicho concepto con fundamento en que no se dio cumplimiento con lo dispuesto por el art. 65 inc. 4 de la LO, ya que el CCT aplicable a la actividad prevé para la categoría de cocineros una Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20090954#169829981#20170921153502819 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI remuneración diferente según sea el nivel del restaurant en que se labora, y no habiéndose siquiera señalado mínimamente los accionantes el tipo de local en que se desempeñaban, ni mucho menos la categoría del mismo, no existiendo prueba indiciaria alguna que permitiera dilucidar la cuestión.

La queja vertida en la presentación que trato no constituye agravio en cuanto a crítica concreta y razonada de los fundamentos dados de conformidad con lo exigido por el art. 116 de la LO, sino que resulta una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto.

En ese sentido, la mención genérica “que en el escrito de demanda los actores describieron con lujo de detalle sus tareas de cocineros, el ambiente de su lugar de trabajo”

resulta insuficiente ya que a los fines de expresar agravios no basta con remitirse a escritos presentados con anterioridad, como en el caso, sino que se debe indicarse concretamente los hechos...

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