Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 070922/2000/CA003

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 70922/2000/CA3 Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.

Y vistos:

  1. A fs. 6229/44, fue interpuesto por la parte demandante el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de fs. 6216/7.

    El referido recurso fue contestado a fs. 6252/66 y fs. 6269.

  2. La apelante cuestiona que la Sala haya ordenado una morigeración de intereses y al efecto invoca diversas garantías constitucionales, como el derecho a la propiedad, defensa en juicio, debido proceso, seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

    También se queja de la interpretación que la Sala ha efectuado al rechazar la pretensión de calcular intereses sobre el crédito quirografario que fuera admitido al dictarse la resolución prevista por el art. 36 LCQ.

  3. i) En primer lugar, la cuestión planteada por la recurrente vinculada con la morigeración de intereses dispuesta mediante la decisión apelada concierne a circunstancias regidas por el derecho común y el derecho procesal, y por tanto, es ajena a la vía extraordinaria, como principio del que no hay razones para apartarse en la especie (conf. art. 15, ley 48; Fallos 318:1214; 367:507; 271:276, entre otros).

    Se deriva de ello la inexistencia en ese aspecto de cuestión federal, insuficiencia que no puede ser suplida por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales, como las alegadas en la fundamentación recursiva sin demostración, además, de una relación directa e inmediata entre ellas y la decisión impugnada (art. 15, ley 48; Fallos: 210:554; 247:440).

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 70922/2000 #22064780#212374026#20180802135533659 En cambio, sí se presenta una cuestión federal en lo relativo a la interpretación que la Sala ha hecho de la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos 970/01 al tratar los intereses reclamados sobre el crédito quirografario.

    En tanto el recurso extraordinario remite sobre tal particular a la inteligencia de dicha resolución y a la de la ley 11.683 -normas tales de carácter federal- el recurso es formalmente admisible en este punto en los términos del art. 14, inc. 3, de la ley 48.

    ii) La recurrente expresa que la sentencia apelada sería...

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