Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2021, expediente CIV 035924/2017/CA004
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
35924/2017
CONDOMINIO DE R. DE LA T. Y OTRO SOCIEDAD DE HECHO
c/ PLAZA, W.C. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, 05 de noviembre de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al Tribunal a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por la codemandada M.
V. el día 11de agosto de 2021 y por el ministerio público de la defensa el 25 de agosto de 2021, contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2021
mediante la cual el juez de grado admitió la caducidad del incidente de caducidad planteada por la parte actora. El memorial de la demandada fue incorporado al sistema el 26 de agosto y el de la Sra.
Defensora de Cámara que mantuvo el de la instancia de grado el 17 de octubre. En ambos casos, los traslados cursados no han sido contestados.
De las constancias de la causa surge que con fecha 27 de abril de 2021 el juzgado ordenó el traslado del acuse de caducidad de la instancia formulado, diligenciándose la cédula correspondiente el día 1 de junio de 2021 . El 6 de junio la parte actora acusó la caducidad del incidente articulado, planteo que tuvo favorable recepción en la resolución que fue apelada tal como se dijo precedentemente.
Ahora bien, este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.
En tales condiciones, lo concreto es que esta sala entiende que la caducidad del incidente de caducidad importa, por Fecha de firma: 05/11/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
extensión, la desestimación formal de la caducidad del proceso principal. De ahí que, como implica el mantenimiento de la instancia,
deviene inapelable por imperio del artículo 317 del Código Procesal.
En efecto, sabido es que en virtud de lo establecido en el referido artículo 317 solamente se admite el recurso de apelación cuando la caducidad de instancia fue declarada procedente. La razón del trato diferencial que da la ley debe entenderse dirigido a proteger la subsistencia del proceso, responde al hecho de que el rechazo de la perención no afecta el derecho sustancial, en función del principio de conservación del proceso, que constituye a su vez un afluente del más genérico de...
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