CONDOMINIO JORGE P.A SUAREZ BERMOLEN Y OTROS c/ YAROEL 1996 S.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 048459/2012
Fecha28 Octubre 2014
Número de registro115226663

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J.)

Autos: “C.J.P.A.S.B. y otros c. Yaroel 1996 S.A. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

Buenos Aires, octubre 28 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tanto los actores como la demandada apelaron la sentencia de fs. 125/126 que admitió la demanda de desalojo promovida por los primeros y estableció una multa procesal respecto de la segunda (v. fs.

    128 y 133). Los memoriales de agravios se agregaron respectivamente a fs. 143/144 y 146/148, aunque solo éste último -el presentado por la demandada- fue contestado a fs. 154/156.

    Los actores, asimismo, apelaron a fs. 138 la resolución dictada a fs. 131 que desestimó el pedido de aclaratoria respecto de aquella sentencia que dedujeron a fs. 130.

  2. Recurso de apelación de fs. 138:

    La resolución que desestima un pedido de aclaratoria no es, a su vez, susceptible del recurso de apelación. En todo caso, es la decisión que fue su objeto la que podría ocasionar el gravamen que exige el ar-

    tículo 242 del Código Procesal.

    La solución no cambia ni aun cuando, interpretando la cuestión en el sentido más favorable para el recurrente, se considere que el re-

    curso deducido a fs. 138 se refirió, más que a la resolución de fs. 131, a la sentencia definitiva de fs. 125/126, pues en tal supuesto debería observarse que el recurso fue deducido en forma tardía (cfr. noti-

    ficación de fs. 136 y cargo mecánico de fs. 138 vta.), esto es más allá

    del plazo previsto en el inciso 3 del artículo 498 del Código Procesal.

    Por estas razones, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 138.

  3. Recursos de apelación de fs. 128 y 133:

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Ambas partes cuestionan la multa de $ 12.000.- que el a quo aplicó a la demandada en los términos del artículo 45 del Código Pro-

    cesal. La demandada propicia que tal sanción sea dejada sin efecto; los actores, en cambio, consideran exiguo el monto fijado y pretenden su elevación.

    Los agravios de la demandada no serán admitidos. Por de pron-

    to, destácase que la alegada afectación del derecho de defensa con sustento en que al solicitar la aplicación de la multa, la actora no especificó en qué consistieron las inconductas procesales que le atri-

    buye a su parte, no es tal, pues resulta claramente del escrito de fs. 114 que esta parte hizo referencia al desistimiento de la acción expresado por la contraria en el juicio sobre consignación (expte. n° 30.940/

    2012), acumulado a estas actuaciones (cfr. fs. 86/87), circunstancia esta que fue ponderada por el colega de grado para resolver la cues-

    tión del modo que lo hizo.

    Por lo demás, debe tenerse en cuenta: (i) que las presentes actuaciones fueron iniciadas el 27 de junio de 2012 (cfr. cargo mecá-

    nico de fs. 35); (ii) que al contestar el traslado dispuesto a fs. 36/37, la demandada se defendió oponiendo una serie de defensas y solicitando la acumulación de estas actuaciones al mentado juicio de consigna-

    ción que por separado había promovido respecto de los aquí actores (fs. 40/49, en especial apartado III de fs. 41/42); (iii) que si bien el juez a quo rechazó dicho pedido (fs. 59/60), esta parte insistió en la cuestión (fs. 61 y 76/78) y obtuvo de este colegiado una decisión fa-

    vorable (fs. 86/87); (iv) que de ese modo la suerte de este desalojo quedó ligada a la del juicio acumulado de consignación, al punto que habiéndose declarado la cuestión como de puro derecho, el proce-

    dimiento fue suspendido por decisión del 31 de mayo de 2013 hasta tanto el proceso vinculado se encontrase en condiciones de dictar sen-

    tencia (fs. 97); (vi) que, así las cosas y sin otra justificación que la invocación del artículo 761 del Código Civil -que dice “mientras el Fecha de firma: 28/10/2014...

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