Condominio con indivisión forzosa perdurable

AutorMiguel Ángel Bustos Argañarás
Páginas65-73
CAPÍTULO IX
CONDOMINIO CON INDIVISIÓN
FORZOSA PERDURABLE
SECCIÓN 1ª
CONDOMINIO SOBRE ACCESORIOS INDISPENSABLES
I. INDIVISIÓN FORZOSA SOBRE ACCESORIOS INDISPENSABLES
Artículo 2004. “Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables. Existe indivisión
forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables
al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras
subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división”.
El Código aquí se refiere a accesorios indispensables, para que pueda llevarse a ca bo
el condominio, que se mantiene la indivisión si conforman accesorios de dos o más
heredades que pertenecen a diversos propietarios, y que resultan indispensables para
el funcionamiento de dichas heredades, como calles, pasillos, escaleras, ascensores, por
decir algunas, y se constituyen en el interés colectivo. Para que se aplique la norma,
requiere que las cosas accesorias pertenezcan en condominio a los propietarios de los
inmuebles, y manteniendo ese carácter, resultan indivisibles.
II. USO DE LA COSA COMÚN
Artículo 2005. “Uso de la cosa común. Cada condómino sólo puede usar de la cosa
común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el
derecho igual de los restantes condóminos”.
Se establece que el uso y aprovechamiento de la cosa común, por parte del condómino
como si fuere una cosa particular, sin afectar los derechos que pertenecen a los otros
condóminos, por lo que el aprovechamiento de la cosa común debe serlo en lo s límites de
la necesidad del inmueble, y sin perjudicar el mismo derecho que le cabe a los otros
condóminos.
SECCIÓN 2ª
CONDOMINIO SOBRE MUROS, CERCOS Y FOSOS
I. MURO, CERCO O FOSO
Artículo 2006. “Muro, cerco o foso. El muro, cerco o foso se denomina:
a) Lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del
inmueble colindante;
b) Encaballado: al lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles
colindantes;
c) Contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles
colindantes, de modo que el filo coincide con el límite separativo;
d) Medianero: al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos
colindantes;
e) Privativo o Exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes;
f) De cerramiento: al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR