Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente C 93678

PresidenteNegri-Kogan-Soria-de Lázzari-Hitters-Genoud-Dominguez
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K.,S.,de L.,Hitters,G., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.678, "Condominio Avenida Gaona 2248/52, R.M. contra Nieto, H.B. y otra. Exclusión de socio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial M. rechazó la queja presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la decisión de primera instancia que había dispuesto que los depósitos judiciales no se encontraban alcanzados por la pesificación.

Se interpuso, por la citada institución, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Denegado éste por la alzada, la Suprema Corte abrió la queja presentada.

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Corresponde anular de oficio la resolución recurrida?

En caso negativo:

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

A fs. 500 esta Corte abrió la queja presentada destacando que el pronunciamiento de alzada al dejar firme el de la instancia anterior que había dispuesto que las restricciones establecidas en el decreto 1570/2001, como en los decretos, leyes y resoluciones posteriores resultaban inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales, revestía el carácter de definitivo.

La naturaleza de la decisión no permite encuadrarla en los supuestos aludidos en la causa Ac. 79.343 (sent. del 10-IX-2003).

Por lo tanto, habiendo sido dictado sin cumplir con las formalidades del acuerdo y voto individual de los jueces, corresponde su anulación (art. 168, Cont. prov.; Ac. 42.442, 19-VI-1990, entre otras).

Voto por laafirmativa.

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

A. al voto del doctor N., a cuyos fundamentos agrego que los conceptos de sentencia definitiva y sentencia que trata cuestiones esenciales son disímiles. La definitividad se exterioriza cuando se resuelve de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo o cuando recayendo la decisión en una cuestión incidental, produce el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su prosecución. Cuestiones esenciales, de su lado, son aquéllas que conforman la estructura del juicio, el esquema jurídico al que la sentencia debe atender para la solución del litigio, vinculándose claramente con el principio de congruencia, pues su tratamiento es indispensable para la correcta solución del pleito, abarcando los puntos o capítulos de cuya decisión depende el sentido y alcance del pronunciamiento (Ac. 65.394, sent. del 29-IX-1998). Puede haber definitividad sin que la decisión tenga que ver estrictamente con la plataforma fáctica y jurídica que las partes emplazaron en la etapa postulatoria. Por ejemplo, el pronunciamiento de Cámara que declara desierto un recurso de apelación, o los demás supuestos que se indican en la citada causa Ac. 79.343 (sent. del 10-IX-2003).

En tales condiciones, no cabe una identificación de ambos términos. La cuestión ha sido extensamente debatida en este Tribunal (conf. Ac. 43.867, del 23-X-1990, Ac. 43.237, del 20-XI-1990, Ac. 44.759, del 3-III-1992 y Ac. 43.669, del 8-IX-1992).

En el presente caso, la decisión impugnada conforma cuestión esencial desde que la incidencia generada como consecuencia de negarle legitimación al Banco de la Provincia de Buenos Aires y que deriva en la no concesión del recurso de apelación, resulta ser el concretothema decidendumdel conflicto, desde que deja firme la que declaró la inaplicabilidad de la normativa de emergencia.

Voto por laafirmativa.

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. Disiento con la opinión expuesta por mis colegas en cuanto propician la anulación de oficio del pronunciamiento recurrido.

  1. En elsub lite, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. rechazó la queja planteada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires con motivo de la denegatoria de la apelación interpuesta contra el pronunciamiento de grado que dispuso que los depósitos de autos se encontraban excluidos de la pesificación (v. fs. 427).

  2. Contra tal decisión el incidentista interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs...

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