CONDOMINIO AVDA CABILDO 2939/41/45 c/ A. M, M. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | CIV 005782/2020/CA001 |
Número de registro | 49969 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
5782/2020
CONDOMINIO AVDA CABILDO 2939/41/45 c/ ADCO
MACHACA, M. Y OTRO s/DESALOJO POR
VENCIMIENTO DE CONTRATO
Fecha de firma: 23/11/2022
Alta en sistema: 24/11/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
CERTIFICO que de la compulsa del Sistema de Gestión Integral de causas “Lex 100” se desprende que los autos conexos a los presentes caratulados “A.D.A.c.P.P. y otro s/ nulidad de acto jurídico”
(Expte. n° 42781/17 y A. D. A. c/ A. de P. s/ nulidad de acto jurídico”
(Expte. n° 94645/17), también en trámite ante el juzgado del fuero n°
36, han tenido intervención en la Sala “A” de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Buenos Aires, de noviembre de 2022.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.- JC/APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.
Téngase presente.
El artículo 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo civil dispone que: “Cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. A la misma Sala también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas”.
En el mismo sentido, el art. 4. del Anexo N° 1 del Reglamento para judicial Nacional en lo Civil, prevé no sólo la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo en una misma Sala,
sino que también dispone que ella deberá conocer en todas las causas Fecha de firma: 23/11/2022
Alta en sistema: 24/11/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.E., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
conexas o íntimamente vinculadas –tal es caso de autos- que se elevaren con posterioridad a la Cámara.
A tenor de lo que resulta de la certificación precedente y en orden a lo determinado por Reglamento para la Justicia en lo Civil, que consagra el principio de prevención en materia de adjudicación de causas en las Salas de la Cámara de Apelaciones...
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