Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 045700/2016
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
45700/2016
CONDOMINIO A.A. FUENTE RUBIO Y
OTROS Y OTROS c/ FLORES ARGUELLO, G. Y
OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO
Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones fueron remitidas a esta Sala a fin de resolver la apelación deducida por el coejecutado G.F.A., el 13 de diciembre de 2021, contra la providencia dictada el 28 de junio de 2021, en virtud de la cual el magistrado de grado ordenó la ampliación del embargo.
Asimismo, con motivo del recurso interpuesto por la misma parte, el 13 de diciembre de 2021 y por la coejecutada C.B. el día 15 del mismo mes y año, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2021, que mandó llevar adelante la ejecución.
Los fundamentos de estos recursos fueron vertidos en las presentaciones del 4 de abril de 2022 y respondidos por la parte ejecutante el día 12 del mismo mes y año.
Finalmente, ha sido elevado el expediente para conocer en la apelación introducida por la parte accionante el día 8 de julio de 2022
y por ambos coejecutados, con fechas 12 y 13 de julio del mismo año, contra el pronunciamiento del día 5 de julio de 2022, mediante la cual el anterior juzgador hizo lugar a la impugnación planteada por la ejecutante contra la liquidación y el pago efectuado por el coejecutado G.F.A..
Los memoriales del 8 de julio y 5 de agosto de 2022 fueron replicados los días 11 de agosto y 21 de diciembre del pasado año.
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En forma liminar cabe señalar que respecto de la fundamentación expresada por C.B. el 4 de abril de 2022,
los planteos de nulidad procesal y de caducidad de la instancia allí
formulados, no podrán ser tratados por este Tribunal por no haber Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
sido introducidas aquellas cuestiones ante el juez de primera instancia. En consecuencia, por encontrarse vedado su examen debido a la limitación formal prevista en el artículo 277 del Código Procesal, esos agravios serán desestimados.
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Sentado ello y por encontrarse íntimamente vinculadas las cuestiones involucradas en el caso, se analizarán en conjunto las apelaciones deducidas contra los tres pronunciamientos cuestionados,
dado que los fundamentos vertidos confluyen en la aplicación de la cláusula cuarta del convenio de pago firmado por las partes el 14 de agosto de 2017.
A fin de reseñar las circunstancias de caso, corresponde mencionar que inicialmente se solicitó la homologación de un convenio de reconocimiento de deuda con motivo de haberse restituido el inmueble dado en locación con la subsistencia de una deuda por alquileres, intereses e IVA, expensas, ABL, gastos y honorarios. Con fecha 15 de julio de 2016 se ordenó el embargo por el monto de $183.382,97 con más la suma de $90.000 presupuestada para responder a intereses y costas de la ejecución.
Con posterioridad, se presentó un “convenio de pago de deuda”
mediante el cual la parte acreedora cedió el crédito en forma onerosa conforme liquidación practicada al 14 de agosto de 2017 por el monto de $453.469 (cláusula preliminar). En el mismo instrumento, las partes cesionaria y deudora pactaron que dicha cuantía se convertía a dólares estadounidenses de acuerdo a la cotización de $17.30 vigente al día de la firma, de modo que la deuda quedó “convertida” al monto de USD 26.212. Se convino que, a la firma del convenio, los deudores “pasaran a abonar todos los conceptos … en dólares estadounidenses billete y dentro del lapso de 24 meses con un interés directo sobre saldo del 1,5% que se liquidará a partir del 15 de agosto de 2017…Es condición esencial de este acuerdo que la deuda se pague en dólares estadounidenses billete” (cláusula segunda).
A su vez, conforme surge de la cláusula cuarta, las mismas partes establecieron que “en caso de no poderse pagar en la moneda dólares estadounidense, los cesionarios y los deudores acuerdan que se tomará el valor del total de $453.469 al día 14 de agosto de 2017 y Fecha de firma: 17/03/2023
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
se le aplicará la tasa convenida en el contrato de locación y en el convenio homologado, que es dos veces la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina”.
En función de la moneda de pago pactada en dicho acuerdo la ejecutante solicitó la ampliación del embargo, lo cual motivó la providencia apelada del 28 de junio de 2021, en la cual el magistrado de grado ordenó reinscribir el embargo por el monto de USD 26.212
con más el de USD 13.000 presupuestado para responder a intereses y costas. Por su parte, ante la falta de excepciones, el anterior sentenciante mandó llevar adelante la ejecución del acuerdo homologado conforme pronunciamiento también recurrido del 2 de noviembre de 2021.
Una vez presentados los emplazados, el coejecutado A.F. depositó en calidad de pago la suma correspondiente a $453.469, con más el doble de la tasa activa BNA, lo cual arrojó el importe $2.098.661,64, ello en virtud de la invocación de la cláusula cuarta del referido “convenio de pago de deuda”.
Esta postura fue rechazada por la ejecutante, lo que dio lugar al pronunciamiento también apelado del 5 de julio de 2022, oportunidad en que se dispuso que la deudora podrá dar cumplimiento con la...
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