Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2011, expediente C 105554 S

PonenteGenoud
PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.554, "C. , A.M. contra Colegio de Abogados de M.. Acción sumarísima".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo iniciado por el actor.

Se interpuso, por el amparista, recurso extraor-dinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. 1. Inició esta acción de amparo el abogado A.M.C. contra el Colegio de Abogados de M. pretendiendo la tacha de arbitrariedad de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2005 del Consejo Directivo de la institución que lo había excluido de la matrícula ante la falta de pago de $ 987, imputables a las cuotas anuales correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, como así también la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 5177 en que se fundó la decisión que le impidió seguir ejerciendo su profesión (fs. 5/8 y 32/33).

    Contestó la demanda el Colegio de Abogados de M., interponiendo excepción de incompetencia y resistiendo el planteo del actor (fs. 36/38). Se abrió el juicio a prueba y se dictó sentencia rechazando la pretensión del accionante (fs. 124/127).

    Apelado el pronunciamiento, por el perdidoso, la Cámara lo confirmó motivando la interposición del recurso en estudio.

    1. El tribunal de alzada para confirmar la sentencia de primera instancia desestimatoria del planteo de inconstitucionalidad, tuvo en cuenta que la ley 5177 exigía la matriculación para el ejercicio profesional como abogado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

    Así también que el art. 53, de ese régimen legal, disponía que la falta de pago de dos cuotas anuales se interpretaba como abandono del ejercicio profesional y que el derecho a trabajar, garantizado en los arts. 14 de la Constitución nacional y 27 de su par provincial, como también los derechos sociales se encontraban sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio, por lo que el apego a esa regulación profesional y puntualmente a la norma cuestionada no se presentaba per se como inconstitucional.

    A su vez estableció que el artículo atacado no era irrazonable pues guardaba adecuada proporción con el fin perseguido por el legislador que había sido dotar a la institución que gobernaba la matrícula de los aportes económicos indispensables para su funcionamiento.

    No encontró acreditado que se violara el principio de igualdad al aplicársele la sanción sin contemplar su discapacidad física cuando, sin perjuicio de no haberla probado, no fue óbice para que desplegara su actividad profesional en estrados judiciales y extrajudiciales como surgía de sus dichos en el escrito de inicio y de los...

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