Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2017, expediente CNT 046339/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70035 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46339/2012 (Juzg. Nº 61)

AUTOS: “CONDOLUCI, PASCUAL NICOLAS C/ L´OREAL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción recurren las demandadas a tenor de los memoriales de fs. 624/632 vta. (L´oreal Argentina S.A.) y de fs. 633/6387 (Guía Laboral Ese S.R.L.), mereciendo ambos la réplica de fs.

646.

Con relación a los honorarios, a fs. 632 y a fs. 638 vta., ambas demandadas apelan por altos la totalidad de los regulados.

La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador, pues consideró que, debía considerarse el contrato laboral del actor como de plazo indeterminado y al accionante Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20070181#173227657#20170925100118954 como empleado directo de L´oreal Argentina S.A., empresa ésta que recibió la prestación, ello así porque no fueron acreditadas las razones objetivas que justificarían la modalidad de trabajo eventual invocada por las partes.

En tal sentido señaló que, acreditada la existencia de una interposición fraudulenta de un tercero para enmascarar la relación de trabajo, la situación debía enmarcarse en lo previsto por el art. 14 LCT y no puede considerarse aplicable lo establecido en el art. 29 in fine de la LCT. Ello así

concluyó que el despido en que indirectamente se colocó el actor se ajustó a derecho, por lo que hizo lugar a la acción condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto, salarios no abonados y multas previstas en la ley 24.013, 25.323 y art. 80 LCT. La condena incluyó a la vez la entrega de los certificados de trabajo.

Sentado ello, me abocaré al tratamiento de los dos primeros agravios intentados por ambas demandadas por cuanto los mismos se centran en el mismo tópico, cuestionando en definitiva la decisión de la “a quo” de considerar a L´oreal Argentina S.A. empleadora directa del actor. En tal sentido se quejan por la aplicación del art. 29 de la LCT y por no haber tenido por acreditada la eventualidad de las tareas desempeñadas por C..

Desde ya adelanto que ninguno de estos agravios habrá de tener favorable acogida, por cuanto los argumentos que exponen cada una de las demandadas para sustentar su cuestionamiento se encuentran lejos de conformar una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia.

Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20070181#173227657#20170925100118954 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Con relación a la eventualidad de las tareas, L´oreal Argentina S.A., de manera harto dogmática sostiene que las razones objetivas que justificaron esta modalidad de trabajo, fueron explicadas detalladamente al contestar demanda y han quedado absolutamente probadas a lo largo del presente juicio.

Sin embargo, la recurrente no tiene en cuenta, ni mucho menos rebate eficazmente lo señalado por la Magistrada de grado en cuanto a que, de los dichos de los testigos que declararon por la parte demandada, valorados en mi opinión debidamente, no alcanzan para conculcar las pretensiones de la parte actora por cuanto, no existe en autos contrato escrito en...

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