Condiciones dignas y equitativas de labor

Presentación: Instituto de Derecho del Trabajo, Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Concepción del Uruguay.

Autores:

Dr. Mario Raúl Papes, domicilio Suipacha Nº578, Concepción del Uruguay, Tel. 03442-424972, e-mail: mariopapes@hotmail.com.-

Dr. Diego Germán Cherot, domicilio Alem Nº168, Concepción del Uruguay, Tel. 03442-432593, e-mail: cherotd@hotmail.com

Dra. Liliana Mariel Maxit, domicilio Alberdi Nº994, Concepción del Uruguay, Tel. 03442-433712, e-mail leemaxit@yahoo.com.ar

Comisión Nº 6 – Derecho Laboral y Procesal Laboral

X CONGRESO PROVINCIAL DE DERECHO DE ENTRE RIOS

16,17 Y 18 DE OCTUBRE DE 2.008

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – ENTRE RÍOS

Este aporte es propiedad del Colegio de Abogados de Entre Ríos y se edita por autorización de sus autores.

P O N E NC I A

“…CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR…”

A) Concepto, generalidades y fundamentos

El Art. 14 Bis. de la Constitución Nacional, reza inicialmente diciendo que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor …”, siendo esta una trascendental cláusula para el Derecho del Trabajo incorporada a la Carta Magna como resultado de la Convención Constituyente reunida en Santa Fe en 1.957, adquiriendo así en consecuencia jerarquía supralegal, junto a ella, los demás derechos sociales, algunos ya reconocidos por normas de inferior jerarquía.

Alguien puede preguntarse por qué se omitió una disposición tan relevante en el texto original. Pero, ello no fue debido a un acto voluntario de los constituyentes, sino que la cuestión social originada en la denominada revolución industrial a mediados del siglo XIX, recientemente ardía en las luchas obreras de Europa. Marx pocos años antes -en 1.848- lanzó el Manifiesto Comunista bajo la consigna “Proletarios del mundo ¡Uníos!”, estallando meses después la revolución europea, llevada adelante por republicanos y nacionalistas liberales burgueses, con el propósito de poner fin a la Santa Alianza y el despotismo ilustrado concertado por las monarquía europeas en el Congreso de Viena de 1.815, con la finalidad de perpetuar el poder absoluto de las casas reales. Paradojas del destino, el foco revolucionario contra esta también coincidió en Austria -.

Recién concluida la primera contienda mundial en 1.918, las Naciones adquieren conciencia de la importancia del mundo de trabajo y la problemática propia de las relaciones capital-obrerob.

No se desconocen los acontecimientos desarrollados a lo largo de este tiempo histórico con las participación activa de distintos sectores, vgr.: sindicato, Iglesia, Estado, etc, pero se soslayan por ser un exceso al marco del estudio, pretendiendo lo narrado ser una mera introducción al debate.

La postguerra genera el movimiento denominado constitucionalismo social, con la intervención de los Estados promulgando leyes laborales para dirigir la ley de la oferta y demanda existente hasta entonces, y superar la iniquidad que esta ocasionaba en las relaciones capital-trabajo, -Fueron los más afectados por este cuadro los niños y mujeres; Inglaterra a la cabeza de la explotación obrera, principalmente en tareas relacionadas al algodón y el hierro-, consagrándose los principios protectorios del Derecho del Trabajo en las Constituciones Nacionales, va de ejemplo, México -1.917-, Alemania -1.918-,U.R.S.S. -1.919-, Perú -1.933, Uruguay -1.934-, Brasil -1.934-, etc.

Por ello, es comprensible e irreprochable que los Constituyentes de1.853, debatiendo en San Nicolás, la Ley Fundamental para un país agrícola-ganadero no industrial -proceso este que comienza recién a fines del siglo XIX y principios del siglo XX-, inserto dentro de la ley internacional de división del trabajo, no hallaran esta realidad , viva en el viejo mundo. Legislaron por ello, únicamente sobre los derechos y garantías civiles de los habitantes de la Nación, -Art.14 C.N.-, sancionando nuestra Constitución el 01/05/1.853.

Recién en 1.949, con la reforma de la Carta Magna en general, se incorpora en particular el Art. 37, inc.1º, y como derechos especiales del trabajador en el sub inc. 4º, se instituye “…el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para su actividad…”, siendo esta norma supralegal, la primera manifestación constitucional de este principio.

Una vez vuelto al texto original de la Constitución, en 1.957, se incluye el Art. 14 bis, con la cláusula título del trabajo, por la Convención reunida en Santa Fe.

Ya la posterior reforma de 1.994, incorpora con igual rango y jerarquía constitucional en su Art. 75, Inc. 22, el Pacto de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, que en su Art.7º, “…reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias…”.

En la actualidad, podemos decir que la manda constitucional, en su concepto y significado, coincide plenamente con el denominado paradigma del trabajo decente definido por Juan Somavía, Director General de la Organización Internacional del Trabajo, al decir que se trata del prestado en “…libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana…”c.

¿Qué significa condiciones? La mejor definición, es por sinonimia, y son los estados, situaciones, circunstancias, factores, etc., que hacen a un ámbito laboral en su...

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