Exclusión del Estado de la condenación en costas y honorarios profesionales. Bolivia

  1. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

    I.1. Contenido del recurso

    I.1.1.Hechos que motivan el recurso

    Por memorial presentado el 6 de marzo de 2006 (fs. 24 a 26 vta.), el recurrente asevera que en la demanda ejecutiva social seguida por la AFP Futuro de Bolivia S.A. contra la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA), se pronunció Sentencia declarándose probada la misma, con condenación de costas, que al ser confirmada en apelación por Auto de Vista 186/2003, no siendo impugnado quedó ejecutoriado. Mediante Autos de 8 y 14 de agosto de 2003, se reguló el honorario del abogado y se conminó su pago; empero la Sala Social y Administrativa, inexplicable y sorpresivamente mediante Auto de Vista 107/2004, de 17 de mayo, revocó el Auto de regulación, declarándolo sin lugar a costas ni honorario profesional, por lo que para reparar esos agravios, plantearon amparo constitucional, que mereció la Sentencia Constitucional “1795/2004-R”, que declaró improcedente el recurso pero por actos distintos.

    Agrega, que con posterioridad, dentro del proceso de ejecución de sentencia, sobre la base de dos ampliaciones de ejecución, el Juez de la causa en el otrosí del Auto de 23 de mayo de 2003, reguló el honorario correspondiente a esas ampliaciones; Resolución que apelada fue revocada por Auto de Vista 240/2005 de 12 de septiembre, notificándose a la institución que representa, el 16 de septiembre de 2005, Auto de Vista que ahora es acusado de ilegal y arbitrario, y motiva la presente acción, porque se “ha eliminado el derecho a cobrar las costas del juicio declarado y reconocido en Sentencia, a favor de la AFP Futuro como parte vencedora” (sic), que al haber adquirido la calidad de cosa juzgada no podía ser modificada o alterada por ninguna autoridad, por lo que considera lesionado el derecho a la seguridad jurídica de la entidad que representa e interpone el presente recurso de amparo constitucional.

    I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado

    Considera lesionado el derecho a la seguridad jurídica previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE.

    I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio

    El recurso se interpone contra Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se declare nulo el Auto de Vista 240/2005; además se ordene a las autoridades recurridas pronuncien una nueva resolución confirmando el Auto apelado, y sea con calificación de daños y perjuicios.

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional

    En cumplimiento del Auto Constitucional 291/2006-RCA, de 26 de septiembre, se admitió el recurso, desarrollándose la audiencia de amparo el 30 de octubre de 2006, conforme consta en el acta de fs. 269 a 270, con la concurrencia de EMSA como tercera interesada, en ausencia del recurrente, de las autoridades recurridas y del representante del Ministerio Público, produciéndose los siguientes actuados:

    I.2.1. Ratificación del recurso

    La parte recurrente no concurrió a la audiencia de amparo constitucional.

    I.2.2.Informe de las autoridades recurridas

    Las autoridades recurridas, elevaron el informe de fs. 266 a 268 vta., en el que señalan lo que sigue: a) se mantuvo firme y legalmente subsistente el Auto de Vista de 17 de mayo de 2004, dictado por la Sala Social y Administrativa por expreso consentimiento de la AFP, que revocó el Auto de 14 de agosto de 2004, con el cual el Juez de la causa reguló honorarios de abogado, con sustento en los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 52 del Decreto Supremo (DS) 23215; b) al haber quedado aprobado el referido Auto de Vista por el Tribunal Constitucional, se entiende que las costas que impuso la Sentencia contra el Estado quedaron sin efecto y en consecuencia, también la regulación de honorarios profesionales; c) interpretar de otra manera los antecedentes y la participación del Tribunal Constitucional en este proceso significaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y el valor material de la cosa juzgada en su ámbito ordinario y extraordinario, pero además las resoluciones ejecutoriadas en la vía ordinaria y en las extraordinarias a través de los recursos de amparo constitucional y directo de nulidad que perdió la AFP recurrente; d) está demostrado que los términos del presente amparo son los mismos que ya fueron esgrimidos y resueltos por tratarse de los mismos que esgrimió en cuanto al valor...

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