Extensión de la condena a socios gerentes por avalar falencias registrales

CSJN, Bresciani, José Felipe c. Expreso San Antonio S.R.L. y otros

HECHOS: En un juicio laboral, la Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia e hizo extensiva la condena a los socios gerentes de la sociedad empleadora. Para ello, concluyó que si bien los socios en cuestión se habían desvinculado de la sociedad tres meses antes del distracto, avalaron la práctica de falencias registrales durante el transcurso del contrato. Los vencidos interpusieron recursos extraordinarios que, denegados, dieron lugar a una queja. La Corte Suprema, por mayoría, declara inadmisible el recurso extraordinario de acuerdo al art. 280 del Cód. Procesal.

Buenos Aires, febrero 26 de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Contartesi y Eduardo Antonio Contartesi en la causa Bresciani, José Felipe c. Expreso San Antonio S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 2 y 3. Hágase saber y, oportunamente, archívese. — Ricardo Luis Lorenzetti (en disidencia). — Elena I. Highton de Nolasco. — Enrique Santiago Petracchi. — Juan Carlos Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON Ricardo Luis Lorenzetti:

Considerando:

  1. ) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo extensiva la condena en forma solidaria a los socios gerentes de la sociedad empleadora. Contra dicho pronunciamiento los vencidos interpusieron los recursos extraordinarios cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que para así decidir el a quo consideró que si bien los recurrentes se habían desvinculado de la sociedad tres meses antes del distracto avalaron la práctica de falencias registrales durante el transcurso del contrato. Añadió que el reclamo del actor no estuvo circunscripto a la regularización de la relación laboral sino, en especial, a que la empleadora le proporcionara asistencia médica por accidente cerebrovascular que había sufrido cuando los apelantes aún desempeñaban sus cargos. Sostuvo que las circunstancias del caso eran diferentes a las consideradas por esta Corte en los precedentes de Fallos: 325:2817 y 326:1062 y que el Tribunal no estableció una pauta rígida de interpretación de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 ni que su aplicación deba ser restrictiva.

  3. ) Que en lo atinente al desempeño del cargo y a la prueba de las deficiencias del registro de la remuneración el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal...

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