Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Febrero de 2021, expediente CNT 046793/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 46793/2015

JUZGADO Nº 75

AUTOS: "CONDE V.H. c. EXPERTA ART S.A. (EX QBE

ARGENTINA ART SA) s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de FEBRERO de 2021.-

VISTO:

Los recursos digitales de fecha 11.12.2020 y 22.12.2020 de aclaratoria,

revocatoria in extremis y extraordinario federal, y CONSIDERANDO:

  1. Con relación al recurso de revocatoria in extremis interpuesto, esta S. ha señalado, en el incidente de autos “F.C.A. c/

AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR”, sentencia 34822 de fecha 07/04/2013 citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis”

(SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

En este sentido, corresponde analizar si la sentencia impugnada contiene graves errores que perjudiquen a la parte recurrente y si los mismos tienen el carácter de groseros y evidentes, en cuanto al accidente laboral reclamado.

Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Cabe señalar, que lo que la recurrente señala como tal, es el rechazo de la incapacidad psicológica pues entiende que en el análisis efectuado, se omitieron cuestiones tratadas en el psicodiagnóstico que, de haber sido correctamente evaluadas, se habría arribado a un resultado distinto.

Así, señala que en el estudio complementario, en cuestión, se hace referencia a dificultades de atención, concentración y memoria; que en el mismo se informa que con respecto al ára psíquica, el actor ha sufrido lesiones y secuelas físicas que han reperctudio en forma negtiva en su psiquismo. Esta en tratamiento psiquiátrico, medicado con clonazepan. A raís de las lesiones sufridas su vida social, laboral y familiar ha cambiado; uno de los impedimentos que más lo han afectado es el no poder continuar realizando actividades físicas (caminaba y trotaba periódicamente). Presenta sentimientos de inseguridad y temor por su salud práctica y futuro laboral que le provocan alteraciones del sueño (dificultades de conciliación y sueño fragmentado). Tiene dificultades para realizar sus tareas habituales porque debe hacer esfuerzos permanentes que le producen dolor y le provoca un sentimiento de minusvalía que le trae aparejado ansidedad e irritabilidad, bronca e impontencia, se encuntra desganado y abúlico; en la entrevista se han observado alteraciones de la concentración.

Ahora bien, varias cuestiones impiden hacer lugar al recurso planteado,

como quedará evidenciado a continuación.

En primer término ha de destacarse que la sentencia ha de tener congruencia con lo planteado por las partes y, en este sentido, a fin de llegar a una sentencia condenatoria, la parte accionante debe, al iniciar una acción, indicar cuál es su pretensión y determinar en qué la basa. Para ello, es menester que efectúe un relato, lo más acabado posible, tanto de los hechos como de los daños que pretende sean resarcidos, requiriendo la prueba...

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