Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 006784/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa n° 6784/2021, CONDE, R.S.(.. 441/2020) c/ UTN

s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora R.S.C. interpuso recurso directo —en los términos del artículo 32 de la ley 24.521— contra la resolución nº

    441/2020 dictada el 3 de julio de 2020 por el Consejo Superior (CS) de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) que, tras no aceptar las razones expresadas para justificar su renuncia al beneficio de la beca para la realización de sus estudios de doctorado, resolvió: “[d]ar por cancelado el contrato de partes entre la [UTN] y la Lic. R.S. CONDE por aplicación del Punto 7 del Anexo I de la Resolución del [CS] Nº 413/15” y “[d]isponer que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad tome intervención a fin de iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan”.

    En dicho recurso, tras efectuar un extenso relato sobre los hechos que consideró relevantes, la recurrente se agravió de que:

    i. En la instancia administrativa se “ha violado el derecho de defensa […], ya que jamás he podido acceder a los informes que el sumario administrativo ha originado con mi renuncia […], ni a la consulta de dicho trámite interno en ninguna de las instancias administrativas correspondientes”.

    ii. “[L]a resolución recurrida no se encuentra justificada”.

    iii. “[L]a normativa que habilita estas decisiones” resulta arbitraria,

    toda vez que prevé el rechazo de las razones esbozadas para cancelar el beneficio de la beca, sin expresar los motivos que lo justifiquen.

    Debe revocarse el acto administrativo recurrido y aceptarse “sin más trámite la renuncia al cargo de becaria (presentada el 15.02.2020)”.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Ofreció prueba documental, informativa, confesional, testimonial y pericial psicológica, y “reservó la acción de daños y perjuicios” contra la UTN y los directores de tesis.

  2. Que, al contestar el traslado, la UTN sostuvo que el acto impugnado es “legítimo y fue dictado de conformidad con la ley de Educación Superior Nº 24.521, el Estatuto Universitario, la Ordenanza Nº

    1313 que establece el Régimen de Educación de Posgrado, la Resolución del [CS] Nº 413/2015 […] y demás normativa interna, en cuanto hace al otorgamiento, seguimiento y funcionamiento del régimen de becas de posgrado”, y contestó los agravios de la recurrente del siguiente modo:

    i. La resolución n° 441/2020 exhibe todos los elementos esenciales requeridos por el artículo 7° de la ley 19.549.

    ii. El acto impugnado “se dictó conforme el principio de legalidad, en un todo de acuerdo con la normativa interna que regula el funcionamiento de la educación de posgrado y prevé la cancelación de becas con motivo del rechazo de los argumentos vertidos” por la recurrente, de conformidad con los artículos 7° de la resolución del CS n° 413/2015 y 8° de la resolución del CS n° 3/2017, y con la cláusula octava del contrato.

    iii. Los motivos expuestos en el escrito de renuncia y los argumentos de las autoridades de Facultad Regional de Buenos Aires (FRBA), de los directores de tesis y de los integrantes del Comité de Becas, fueron debidamente evaluados y se determinó que no asistía razón a la recurrente.

    iv. La universidad “posee facultades discrecionales que hacen a la aceptación —o no— de los términos de las eventuales renuncias que pudieren presentarse todo lo cual de ninguna manera puede ser considerado como actuar arbitrario”.

  3. Que el fiscal general dictaminó por la admisibilidad del recurso directo (ver el dictamen del 14 de julio de 2021).

  4. Que los antecedentes relevantes de la causa son los siguientes:

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa n° 6784/2021, CONDE, R.S.(.. 441/2020) c/ UTN

    s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32.

    —El 19 de abril de 2018, el CS de la UTN asignó una beca para cursar estudios de doctorado a favor de la recurrente —licenciada en química de la Universidad de Belgrano—, de acuerdo con la resolución CS

    nº 413/2015, cuya financiación quedó a cargo de la citada universidad y de la FRBA.

    —El 30 de abril de 2018, la recurrente y la UTN firmaron un contrato “correspondiente a las becas de posgrado cofinanciadas para la formación de doctores en áreas tecnológicas prioritarias”, y fijaron —en lo que interesa resaltar— las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: LA BECARIA declara conocer y aceptar en todos sus términos los derechos y obligaciones, plazos, condiciones y requisitos estatuidos por la Resolución del [CS] N° 413/15

    .

    CUARTA: El presente contrato tendrá duración máxima de CINCO

    (5) años, al cabo de los cuales, LA BECARIA deberá haber cumplimentado la defensa de su tesis de doctorado…

    .

    SEXTA: Son obligaciones DE LA BECARIA […] -Concluir la beca en el plazo previsto al momento de adjudicación de la beca […] Presentar el plan de tesis y la propuesta del Director de Tesis del Doctorado al Comité de Becas, dentro de los DOCE (12) meses de usufructo de la beca…

    .

    SEPTIMA: Son derechos DE LA BECARIA […] -Desarrollar las actividades relacionadas con su formación, que su director considere necesarias, tales como cursos, pasantías u otras actividades académicas

    .

    OCTAVA: LA BECARIA podrá renunciar al beneficio de la beca.

    El Consejo Superior evaluará las razones esgrimidas por la becaria pudiendo aceptarlas o rechazarlas. En los siguientes casos el [CS] podrá cancelar la beca y exigir la devolución del monto total percibido en concepto de beca:

    […] d) Rechazo de las razones esgrimidas por el becario para justificar su renuncia al beneficio de la beca

    .

    —El 28 de febrero de 2019, por resolución nº 231/2019, el CS de la UTN ratificó la aceptación de la recurrente como aspirante a doctora, y Fecha de firma: 10/05/2022

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